Clasificación: Turno de oficio

Resumen (No puede superar diez lineas: SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA IGUAL AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A CARGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS LOS ABOGADOS Y ABOGADAS QUE HAYAN ESTADO ADSCRITOS AL TURNO DE OFICIO DURANTE QUINCE AÑOS, AL LLEGAR A LA EDAD DE 65 AÑOS.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Puesto que todos los abogados y abogadas adscritos al turno de oficio han contribuido con su trabajo a hacer efectivo el estado social y democrático de derecho, mediante la asistencia jurídica y defensa de las personas que carecen de medios y, puesto que este trabajo no ha sido justamente remunerado durante más de veintidós años en que han estado sin actualizarse los baremos remuneratorios, es de justicia que el Estado reconozca esta labor de forma real y efectiva amparando en su vejez a los que han realizado esta actividad.
Si no se ha hecho hasta ahora, sí puede hacerse y es de justicia, porque si no, muchos compañeros y compañeras nos veremos abocados a tener que acudir a los Juzgados y Tribunales cuando nuestras capacidades empiecen a disminuir como consecuencia inexorable de la edad, con el evidente quebranto de la calidad del derecho a la defensa y algunos tengamos que pasar la vergüenza incluso de no poder firmar sin que nos tiemble la mano.
ES UN ERROR DECIR QUE ES OBLIGACIÓN DE LA ABOGACÍA LA ASISTENCIA JURÍDICSA GRATUITA A QUIENES CARECEN DE MEDIOS. PORQUE ESA OBLIGACIÓN, EN REALIDAD, QUIEN DEBE GARANTIZARLA ES EL ESTADO A TRAVÉS DE LA ABOGACÍA. De la misma forma que se garantiza el derecho a la asistencia sanitaria o a la educación pagando adecuadamente a los profesionales encargados de prestarla, es el Estado quien debe cubrir ese coste y no la abogacía.
Además, el derecho a la defensa tiene el carácter de derecho fundamental en la Constitución, calidad que no tienen ni el derecho a la asistencia sanitaria ni el derecho a la educación y, sin embargo tanto los médicos como los docentes, son debidamente remunerados por el Estado.

Propuesta de acuerdo: Pedir que se reconozca el derecho a una pensión no contributiva a todos los abogados y abogadas que hayan estado adscritos al turno de oficio durante más de quince años igual al salario mínimo interprofesional, al cumplir 65 años, en compensación por la exigua cuantía de las compensaciones que han recibido durante más de veintitrés años sin actualizarse y llevar a cabo las medidas de fuerza que sean necesarias en caso de no ser atendida esta petición.

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