1. Una explicación rápida.

En la organización tenemos unos cuantos principios básicos, entre otros:

  • Que en la res pública de la abogacía todos somos radicalmente iguales.
  • Que todos poseemos las competencias mínimas necesarias para intervenir en el debate y decisión de los temas que nos incumben.
  • Que todos tenemos derecho a decidir si participar o no en el debate y decisión de esos temas.

Por eso hemos seleccionado una serie de problemas a los que os pedimos que formuléis vuestras propuestas de solución, estos temas son turno de oficio (es obvio), conciliación familiar (nuestras abogadas no pueden ser madres ni nuestros abogados padres en las condiciones actuales ni tampoco hay derecho a que un letrado no pueda enfermar -ni agonizar- sin la presión asfixiante de los plazos) y precarización de la profesión (normas de honorarios, regímenes de costas, prevalencia de los aspectos económicos sobre los jurídicos en la regulación de los servicios jurídicos). Finalmente en un cuarto apartado se clasificarán todas aquellas ponencias que versen sobre aspectos distintos de los tres anteriores.

Recibidas las ponencias una comisión científica agrupará las coincidentes y pondrá en contacto a sus redactores para que traten de alcanzar una posición común. De ahí saldrá la versión definitiva de la ponencia que, previo período de enmiendas, se repartirá con antelación a todos los asistentes al Congreso y se votará en el pleno.

Las ponencias tendrán un título, un resumen, un texto que no excederá de 5000 caracteres y una propuesta de acuerdo que será el objeto de votación. Las ponencias que no se ajusten a estos límites serán rechazadas sin lectura previa.

Puedes presentar tu ponencia hasta el 1 de octubre usando este formulario.

2. Por si quieres algunas ideas.

El texto a continuación no es más que un contenido al azar de uno de los muchos papeles manejados para convocar este Congreso, no tienes por qué seguirlo, pero su lectura quizá estimule tu imaginación.

Problema detectado

La defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos ante los tribunales se enfrenta a una encrucijada histórica: o tal actividad es pura y simplemente una actividad económica regida en exclusiva por las leyes del mercado o, por el contrario, es principalmente una actividad destinada a garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, en cuyo caso, el beneficio económico, el mercado y sus reglas, deberán ceder ante las exigencias que se derivan de tan primordial función.

En el momento presente el 85% de la abogacía española la componen abogados y abogadas que suscriben el segundo punto de vista expuesto en el párrafo anterior, pero no es menos cierto que su forma de entender el ejercicio profesional se ve cada vez más amenazada por otra forma de ejercicio profesional principalmente orientado a la obtención de beneficio económico, donde la figura del abogado o abogada es perfectamente fungible y que está dando lugar a que la regulación legal del sector se venga haciendo a impulsos de grupos de presión a quienes conviene esta concepción de la abogacía como negocio o a quienes molesta la existencia de una abogacía auténticamente independiente.

La aparición de intermediarios que estructuran el mercado de servicios jurídicos en su beneficio y lo conducen a la abogacía independiente hacia una abogacía low cost con desprecio de las garantías mínimas de los ciudadanos y ciudadanas, completa un panorama que amenaza muy seriamente con convertir a la abogacía independiente en una profesión aún más precarizada de lo que está hoy día cuando no en una actividad residual p simplemente inviable.

Esta abogacía independiente, a día de hoy, carece de una estructura organizativa capaz de contrarrestar la presión anteriormente descrita y, por ello, comienza a retroceder y a ceder posiciones hasta el punto de que en este momento es dudoso que tal forma de ejercicio pueda sobrevivir unos cuantos años más si no se da una respuesta firme y decidida a tales amenazas.

La abogacía independiente, que en estos momentos representa al 85% de la abogacía española, se encuentra en fase de contracción de forma que, cada año que pasa, su peso e influencia disminuye y es por eso que resulta evidente que, o da la batalla ahora, o ya no podrá darla nunca.

Hemos de remediarlo y por eso el 29 y el 30 de noviembre tenemos un trabajo que hacer juntos. Reserva esos dos días para ti, bloquéalos en tu agenda y considera que estarás fuera de tu ciudad. Nos ponemos en marcha, hacia el infierno o hacia la gloria, eso depende el punto de vista, pero no podemos esperar más sin hacer nada. Será un honor trabajar contigo.

Diagnóstico

Conciliación profesional y familiar

Para la abogacía negocio, hecha de bufetes colectivos y donde la figura del abogado es perfectamente fungible la conciliación familiar no es problema: la sustitución indiscriminada de un abogado por otro no es para ellos un problema en absoluto.

Para quienes entienden el ejercicio de la abogacía como una relación de confianza y fundada en las particulares características de abogado y cliente, la persona del abogado no es fungible: un cliente contrata a un determinado abogado en función de unas determinadas características personales y profesionales y tal elección hace que la persona del abogado o abogada no sean intercambiables sin más.

Esta particular característica de la relación del abogado con su cliente hace que, dado el actual estado de la legislación, la conciliación laboral y familiar de abogados y abogadas sea virtualmente imposible

(Contar los ejemplos…)

Para la abogacía independiente la reforma de las leyes para posibilitar una real y efectiva conciliación laboral y familiar es indispensable. Para la abogacía negocio mantener el actual estado de cosas es la mejor garantía de que la abogacía independiente será eficazmente minada hasta su demolición.

Intermediación

La particular naturaleza de la abogacía independiente, compuesta básicamente de abogados y abogadas individuales y pequeños despachos, hace que su capacidad para llevar a cabo grandes acciones publicitarias sea extremadamente reducida; esto permite que intermediarios sin cualificación jurídica se apropien de cuotas de mercado y comercien con la demanda, convirtiendo a los abogados en falsos autónomos o en profesionales cautivos. Las normas estatutarias y deontológicas en materia de publicidad deben ser revisadas en profundidad. Las insustanciales reformas operadas recientemente y a espaldas de la abogacía independiente provocan que se haya dado vía libre a esta situación y las empresas que se benefician de ella.

Turno de oficio

La ridícula compensación que se da a los abogados por su trabajo en el turno de oficio así como la amplitud de personas que pueden acceder a él provoca una inicua presión a la baja en los honorarios de los abogados y abogadas independientes sin que se les permita organizarse sindicalmente ni llevar a cabo acciones de protesta habituales en otros campos (huelga, conflicto colectivo…) que se encuentran de facto limitadas por un servicio configurado legalmente como de prestación obligatoria.

Regímenes de costas

La adecuación de los regímenes de costas en cada proceso a los intereses de los más poderosos es, con alguna excepción, una forma de sacar a la abogacía independiente del mercado; así en los procedimientos ejecutivos, cambiarios, hipotecarios, herramientas habituales de los bancos contra las personas físicas, las costas se presupuestan y embargan desde el principio rigiendo el criterio del vencimiento con toda crudeza. En la jurisdicción contencioso administrativa las ventajas de la administración frente al ciudadano son absolutamente indefendibles y en la jurisdicción civil estamos asistiendo a una guerra en la que los bancos —y hasta el propio Consejo General de la Abogacía— se alinean a favor de un régimen de costas que exima, en la situación presente, a los bancos de tener que abonar las costas que ellos antes impusieron inmisericordemente a los consumidores. Sólo en la jurisdicción social el régimen de costas parece apropiado a la naturaleza de dicha jurisdicción y aún ello sería matizable.

Normas reguladoras de la competencia en el mercado de los servicios jurídicos

Las normas reguladoras de la competencia en el mercado de los servicios jurídicos, concretamente en el de la abogacía, han sido dejadas en manos del regulador (CNMC) sin oposición eficaz alguna por parte de la abogacía institucional (Colegios, Consejos Autonómmicos y Consejo General de la Abogacía).

Es imperativo que las normas de competencia en el mercado de los servicios jurídicos sean revisadas a la luz de nuestra concepción de la profesión y presionar para que tales normas respondan a lo que debería ser el futuro y función de una abogacía verdaderamente independiente y comprometida con la ciudadanía.

Tratamiento

Los problemas hasta aquí enunciados exigen, todos, soluciones de naturaleza normativa; a tal fin y como primeras medidas sería preciso:

Modificación de las leyes procesales precisas para permitir una correcta conciliación profesional y familiar de abogados y abogadas

En este sentido sería preciso la aprobación de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impidiese que los plazos procesales corriesen o se programaran señalamientos judiciales, o se suspendiesen los ya señalados, durante el tiempo razonablemente preciso en situaciones de enfermedad, maternidad, lactancia y otros.

Tal ley, que deberá ser aprobada por las Cortes de la Nación, pueden complementarse con otras acciones a nivel autonómico y local.

Regulación de la intermediación

Es preciso regular al máximo nivel legislativo posible la actividad de las empresas que, de cualquier forma, se dedican a la intermediación de servicios jurídicos así como regular eficazmente la publicidad de los mismos de forma que, en ningún caso, perjudique a la abogacía independiente que defendemos. La regulación actual es ñ, a todas luces, manifiestamente insuficiente. Mientras se consigue tal objetivo es imperativo conseguir que la abogacía institucional se movilice contra estos fenómenos, tarea que hasta ahora no ha acometido.

Elevación y armonización de los honorarios del turno de oficio

Los servicios que presten los profesionales en el turno de oficio deberán ser retribuidos conforme a los criterios que se aplicarían a idénticos procedimientos en el caso de no gozar del beneficio de justicia gratuita los clientes. Esto supone una inmediata elevación de los baremos del turno en toda España buscando una equiparación por arriba de todas las retribuciones.

El abogado de oficio, a todos los efectos, recibirá el mismo trato que cualquier integrante de un servicio público, tendrá a los efectos precisos la consideración de autoridad, la administración contratará los seguros precisos y cotizará las prestaciones que se determinen en una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Adecuación de los regímenes de costas a los intereses de ciudadanos, consumidores y usuarios

En los procesos seguidos en la jurisdicción contencioso-administrativa regirá exclusivamente el criterio de la temeridad o mala fe para imponer las costas. En ningún caso las costas de los abogados y procuradores de la administración podrán incluirse en dicha tasación.

En los procesos de ejecución hipotecaria no se impondrán las costas al consumidor si el impago de su hipoteca se deriva de insuficiencia económica.

En los procesos ejecutivos, si la parte ejecutada goza de la condición de consumidor, tampoco se impondrán las costas al ejecutado si el ejecutante es una empresa y el impago se deriva de insuficiencia económica.

En los procedimientos ordinarios se mantendrá el criterio del vencimiento salvo que este tipo de procedimientos se usen para esquivar la limitación de los dos párrafos anteriores.

Normas de la competencia

Los criterios de honorarios de los colegios se revisarán tras la preceptiva consulta a todos los colegiados y su votación en junta general convocada al efecto.

Se dictarán las disposiciones legales precisas para fijar los criterios a considerar en la redacción de dichos criterios y para que los mismos sean de obligatoria aplicación en los procedimientos de tasación de costas así como los procedimientos de impugnación y control de excesividad de las minutas.