Clasificación: Turno de oficio
Resumen (No puede superar diez lineas: Tras más de veintitrés años de vigencia de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con las numerosas reformas que ha experimentado, propongo su derogación mediante la aprobación de una Ley Orgánica que regule la asistencia jurídica con cargo a fondos públicos, como aspecto esencial del derecho fundamental de defensa, y que será gratuita o no en función de las circunstancias personales y socio-económicas del solicitante. Por ello propongo que su denominación sea LEY ORGANICA REGULADORA DE LA ASISTENCIA JURIDICA PUBLICA
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Sobre la estructura de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita voy a analizar las reformas que propongo, salvo los aspectos referentes a la aplicación en España de los tratados y convenios internacionales y los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
1.- SUPRIMIR TODA MENCION A LA GRATUIDAD DEL SERVICIO
2.- ELIMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO (Artículo 1)
3.- El articulado habrá de recoger expresamente la obligación de la Administración competente de incluir en sus presupuestos una partida por importe suficiente para que el servicio sea prestado en condiciones de máxima eficiencia y calidad, compensando debidamente a los Colegios de Abogados y Procuradores para su organización y retribuyendo a los profesionales que llevan a cabo el servicio de forma digna y suficiente.
4.- UNIVERSALIZACION DEL SERVICIO: Como garantía del derecho a litigar de cualquier persona con independencia de su situación personal o socio-económica. Instauración de un sistema de evaluación gradual con distintas escalas que conlleven desde la plena gratuidad del servicio (colectivos más desfavorecidos) al copago progresivo de los costes.
5.- CONTENIDO DEL DERECHO
5.1.- Servicio totalmente gratuito de asesoramiento y orientación jurídica previos a la iniciación de cualquier procedimiento, incluyendo la posibilidad de acudir a la mediación.
5.2.- ASISTENCIA AL DETENIDO, PRESO O IMPUTADO: No será necesario que se acredite previamente la situación socio-económica para las primeras actuaciones o diligencias, debiendo tramitar la correspondiente solicitud a la mayor brevedad posible, y con la obligación de abonar las retribuciones devengadas por la intervención de los profesionales a la Administración competente.
5.3.- INTERVENCION NO PRECEPTIVA: Cuando el Organo judicial requiera de la intervención de los profesionales, aun no siendo preceptiva, deberá tramitarse dicho requerimiento como si de una solicitud del interesado se tratase, procediéndose a la designación una vez se dicte resolución.
5.4.- COSTAS PROCESALES Y DEPOSITOS: La Administración habrá de hacer efectivas las costas procesales en la misma medida que se compensa a los profesionales designados conforme a la evaluación dada al solicitante.
6.- En la tramitación del expediente de solicitud de asistencia jurídica pública se habrá de dar audiencia a la parte o partes contrarias, excluyendo el acceso a la información personal del solicitante, de manera que puedan formular alegaciones. Asimismo la resolución se le deberá notificar a efectos de que pueda recurrirla si lo considerase oportuno.
7.- El destinatario de la subvención en todo caso será el solicitante en la medida en que se le reconozca, sin perjuicio de que sea abonada directamente por la Administración competente a los profesionales. La resolución que ponga fin a la solicitud deberá determinar en qué grado el solicitante queda eximido del pago de las retribuciones de los profesionales que le hubiesen sido designados para su representación y defensa, como del resto de costes procesales, incluidos depósitos y COSTAS PROCESALES. En caso de dictarse resolución desestimatoria de la solicitud, o parcialmente estimatoria, los profesionales no estarán obligados a reintegrar sus compensaciones económicas, sino que será el solicitante quien quede obligado frente a la Administración competente.
8.- Se debe proclamar como únicos garantes de la prestación del servicio a los poderes públicos y no a los Consejos y Colegios de Abogados y Procuradores como hace el actual artículo 22.
9.- Los profesionales podrán adscribirse VOLUNTARIAMENTE al servicio de asistencia jurídica pública, asumiendo el firme compromiso de su desempeño real y efectivo de forma personal, salvo razones de fuerza mayor. Sus funciones se extenderán desde el mismo momento de su designación hasta la plena conclusión del procedimiento, incluyendo las ejecuciones de sentencia tras los dos años posteriores a la resolución judicial firme.
10.- Posibilidad de renuncia en cualquier momento y ante cualquier procedimiento por razones justificadas. Se tramitará ante el Colegio y éste comunicará su resultado al órgano judicial. La resolución corresponderá al Decano del Colegio correspondiente, o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.
11.- SUBVENCION: La Administración competente subvencionará el servicio de asistencia jurídica pública en los siguientes aspectos:
11.1.- Gastos de funcionamiento de los Colegios profesionales
11.2.- Compensación a los profesionales intervinientes conforme evaluación
11.3.- Depósitos y costas judiciales conforme evaluación
El interesado habrá de satisfacer el restante hasta cubrir los importes en los supuestos de los apartados 2 y 3 cuando no tenga reconocida la plena gratuidad en función del grado en que se le haya evaluado.
12.- RETRIBUCION CONFORME A BAREMO: Se aprobará un baremo único para todo el territorio nacional comprensivo de todas las actuaciones a que están obligados los Abogados y Procuradores, actualizable conforme al IPC. Dicho baremo será aplicable tanto a los profesionales designados como a los de la parte beneficiada por el pronunciamiento sobre costas.
Los profesionales intervinientes presentarán ante los Colegios liquidaciones periódicas compresivas de todas las actuaciones llevadas a cabo a, y éstos las remitirán a la Administración competente, que procederá a su correspondiente abono una vez hechas las oportunas comprobaciones, dictando resolución motivada acerca de aquellas actuaciones que sean rechazadas, que se notificará al profesional directamente para que pueda impugnarla si no estuviese conforme.
Propuesta de acuerdo: Mi propuesta es recabar los apoyos sociales, institucionales y políticos necesarios para la tramitación de una LEY ORGANICA REGULADORA DE LA ASISTENCIA JURIDICA PUBLICA, abriendo un debate para perfilar desde todas las perspectivas dicho servicio público como derecho fundamental