Resumen: El ordenamiento jurídico regula el sistema del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita únicamente desde el punto de vista del responsable del servicio y del destinatario del mismo, es decir, de la Administración y de las personas beneficiarias de tal derecho, pero ignora por completo a los profesionales que materialmente son las encargadas de la prestación de este servicio público, es decir, a los Abogados del Turno de Oficio, a los somete simplemente a obligaciones sin contemplar ningún tipo de prestación o reconocimiento de derecho por la labor desarrollada.
El artículo 119 de la Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En desarrollo de dicho precepto constitucional el legislador aprobó la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, norma legal que ha constituido el marco normativo básico sobre el que se ha edificado el sistema tendente a desarrollar el precepto constitucional anteriormente transcrito. Dicha norma establecía un sistema basado claramente en el principio tradicional en nuestro ordenamiento, según el cual la propia Abogacía sería el pilar o sostén básico de dicho instituto, superando la tradicional y a todas luces anacrónica, en los años finales del siglo XX, fundamentación, en base al “honor”, configurando la Asistencia Jurídica Gratuita como un servicio público más de los que presta la Administración, sin diferenciarse en este punto de otros, como por ejemplo, la asistencia sanitaria. La gestión del sistema se encomendó a los Colegios de Abogados, creándose al efecto las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las Comunidades Autónomas, en aquellas autonomías que hubiesen asumido las competencias en materia de Justicia para hacer el seguimiento de los requisitos regulados en la Ley.
El sistema ha venido funcionando, sin perjuicio de algunas disfunciones puntuales que fueron manifestándose a medida que el servicio público se extendía debido a las cada vez más frecuentes solicitudes ciudadanas, las cuales fueron solventándose con distintas reformas de la normativa legal básica, siendo las más destacadas las que se efectuaron mediante el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero,la Ley 42/2015 de 5 de octubre y la Ley 2/2017, de 21 de junio. En la actualidad, el sistema es valorado de manera positiva tanto por la Administración como por los ciudadanos. La primera porque en una época como la actual, sacudida por los terremotos de diversas crisis financieras, le permite sostener el servicio público mediante una retribución casi irrisoria; los segundos, como demuestran los distintos observatorios y encuestas, un altísimo porcentaje de usuarios valoran el servicio recibido de forma positiva o muy positiva, superándose la tradicional visión de los abogados designados por Turno de Oficio como alguien primerizo o sin experiencia. Entre otras cuestiones, porque para pertenecer al Turno de Oficio son necesarios años de experiencia profesional además de la preceptiva preparación exigida mediante cursos en los Colegios de cada circunscripción.
Llegados a este punto, es preciso destacar que la Ley 1/1996 de 10 de enero regula el sistema únicamente desde el punto de vista del responsable del servicio y del destinatario del mismo, es decir, de la Administración y de las personas beneficiarias de tal derecho. Pero ignora a las personas que materialmente son las encargadas de la prestación de este servicio público, es decir, a los Abogados del Turno de Oficio, que son los grandes olvidados del legislador; olvido tanto o más injustificado, en cuanto que las misérrimas retribuciones que perciben hace que, en la mayoría de las ocasiones, el servicio salga adelante por la voluntad y esfuerzo personal del abogado que no por los medios y retribuciones con que las Administraciones competentes dotan a este servicio público.
Por lo expuesto se hace necesario establecer este marco de referencia mediante un texto legal como es el ESTATUTO JURÍDICO DEL ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO, donde se regulen no sólo obligaciones profesionales sino también derechos de este colectivo, al igual que ocurre con la ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal o el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, basados en los siguientes principios.
1.- Regulación legal como título independiente dentro de la futura la Ley Orgánica del derecho a la defensa o como ley ordinaria con sustantividad propia a la que se remitiría esta Ley Orgánica del derecho a la defensa.
2.- Principio del carácter público de la prestación del Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita.
El turno de oficio y asistencia jurídica gratuita es un Servicio Público prestado a la ciudadanía por profesionales de la abogacía según el sistema de reparto por turnos, organizado por los respectivos Colegio de Abogados como corporaciones de derecho público, reconocidas por el Estado, conforme a criterios objetivos, públicos, igualitario y transparente el reparto de asuntos entre todos los distintos profesionales de la abogacía colegiados y dados de alta en el Turno en los Colegios de Abogados, incluyendo el SOJ.
3.- Principios informadores de la intervención profesional del abogado del Turno de Oficio basados en la independencia y libertad en la defensa.
El Abogado del Turno de Oficio, como garante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todas aquéllas personas a las se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, debe tener total libertad e independencia en su actuación, sin otros límites o condicionantes que la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas.
3.1.- El principio de independencia, implica que el Abogado del Turno de Oficio preste el servicio público con absoluta independencia frente a presiones, exigencias o complacencias que la limiten, ya sean respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, los órganos administrativos y judiciales, su cliente mismo, e, incluso, sus propios compañeros o colaboradores. Dicha independencia será garantizada tanto por los Jueces y Tribunales como por el Ministerio Fiscal, resto de operadores jurídicos en todos los procedimientos en que intervenga. En igual sentido todos los ciudadanos y Poderes Públicos deberán respetar la independencia de la Abogacía del Turno de Oficio.
3.2.- El principio de libertad de defensa implica que la abogacía del Turno de Oficio tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, con todos los medios legales a su alcance, sin utilizar medios ilícitos o injustos ni el fraude como forma de eludir las leyes.
En el ejercicio de tal libertad de defensa puede utilizar libremente la estrategia que considere oportuna para la mejor satisfacción de los intereses que tiene encomendados, sin otro límite que el respeto a los principios de buena fe y las normas de deontología profesional.
4.- Principio de dotación presupuestaria. Garantía expresa de pago de las retribuciones de la abogacía del Turno de Oficio.
Para una eficaz gestión de los fondos públicos destinados al Turno de Oficio y la asistencia jurídica gratuita se hace necesario que en los presupuestos en la Administraciones Públicas competentes se contemplen y se prevea una partida presupuestaria específica, al igual que existen para sanidad, y educación, imponiéndose a la administración el pago de intereses de demora por el retraso en su pago como medida disuasoria.
5.-Principios informadores de la retribución.
5.1.- La Abogacía del Turno de Oficio tiene derecho a percibir una retribución digna y adecuada a la función y servicio público que se presta por las actuaciones prestadas al beneficiario de justicia gratuita, bajo el principio de ninguna actuación sin retribución.
5.2.- En este sentido, la Administración Pública competente deberá incluir en sus correspondientes baremos de retribución, las cantidades devengadas por todas las actuaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, por lo que habrá de incluirse una partida
específica, destinada a retribuir: tanto el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses como la retribución de la prestación del servicio, incluidos desplazamientos, teniendo en cuenta los turnos especiales, que se ha ido creando tales como violencia de género, menores, hipotecario, extranjería, penitenciario etc.
Respecto de la jornada de guardia del Letrado supondrá una retribución con carácter fijo en concepto de “disponibilidad” del profesional, más otro variable en función del número de asistencias y actuaciones que preste a lo largo de esa guardia, desde la primera de ellas inclusive.
Respecto de los turnos especiales, se hace necesario que a la hora de asignar las guardias sean tenidas en cuenta con objeto de evitar las disfunciones que se están produciendo en algunos territorios.
Incorporación del turno especial de derecho penitenciario, al sistema del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, que actualmente se basa en un sistema de convenios entre diversas administraciones públicas y los Consejo de Abogados y/o el Consejo General de la Abogacía, que vienen concertándose con carácter periódico y duración determinada, y sin la adecuada o nula financiación del servicio.
Incorporación al sistema de turno de oficio y asistencia jurídica gratuita del servicio orientación jurídica en los centros de internamiento de extranjeros (CIES), en los centros de menores, y en los centros de mayores, retribuyendo su actuación profesional.
Regulación y contemplación en los baremos de los macroprocedimientos y macrojuicios, asignándole un retribución digna y adecuada a la complejidad del asunto.
5.3.- Retribución a mes vencido de la totalidad de las actuaciones profesionales realizadas por los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, al igual que cualquier trabajador en España, debe establecerse un abono de los servicios prestados con carácter mensual, siendo injustificable actualmente cualquier sistema que difiera en el tiempo el pago, y quede a capricho y voluntad de la Administración.
5.4.- Unificación de baremos a nivel nacional tomando como referencia el de mayor importe a nivel nacional, resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación, que un mismo trabajo sea retribuido de forma diferente en función del territorio donde se realice.
5.5.- Actualización anual automática ope legis -por ministerio de la ley- de los baremos conforme al IPC o mecanismo que lo sustituya, sin necesidad de regulación o aprobación expresa.
5.6.- Eliminación de carga burocrática y simplificación de trámites para justificar las actuaciones realizadas por los letrados y letradas del Turno de oficio, en algunos colegios por parte del Letrado se tiene que tantear la situación económica del justiciable a efectos de determinar si tiene o no derecho a disfrutar del beneficio de Justicia Gratuita, mientras que en otros se tiene acceso directamente a la información económica del justiciable.
5.7.- Asunción por parte de la Administración Pública del pago de los honorarios de los Letrados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, conforme a los criterios establecidos para tasación de costas y jura de cuentas, aplicando en su caso las cargas fiscales que le correspondan, tales como la retención del IRPF, para el caso de denegación del beneficio de justicia gratuita al justiciable solicitante, sin perjuicio del derecho de repetición que ostente la Administración en todo caso frente a quien ha visto denegado dicho derecho por no reunir los requisitos legales para ello, a través de procedimientos administrativos de carácter tributario. Dicha medida garantiza el cobro de retribuciones del Letrado y el control y transparencia por parte de la Administración del percibo de los mismos.
Este mecanismo debe aplicarse de igual forma, en aquellos supuestos, en que una persona o entidad teniendo recursos económicos o careciendo de los requisitos para obtener dicho beneficio, no designa profesional de su libre elección, asignándole por Ley un abogado del Turno de Oficio, y que constituyen el denominado turno de solventes.
Aplicación de dicho mecanismo en caso de venias solicitadas a los Letrados del Turno de Oficio que asisten o llevan procedimientos de los justiciables asignados, cuando deciden cambiar de dirección jurídica optando por Letrado de libre designación.
Creación de un consorcio de compensación u organismo similar de pagos de honorarios que pueda efectuar dichos abonos con agilidad y reclamar al justiciable los abonos realizados.
5.8.- Derecho de la Abogacía del Turno de Oficio a que se le notifique y motive las denegaciones o rechazo de las justificaciones o liquidaciones practicadas, en base a criterios previamente publicados.
6.- Derechos sociales y en materia de seguridad social.
6.1.- Reconocimiento e incorporación inmediata de la Abogacía del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita al Sistema Nacional de la Seguridad Social en materia de cobertura sanitaria, con iguales derechos y en idénticas condiciones que cualquier otro trabajador, sea éste por cuenta propia o ajena o, en general, cualquier residente en España.
6.2.- Cotización a la seguridad social de cada jornada de guardia del Letrado que computará como 3 días de cotización efectiva a la Seguridad Social: si cada trabajador cotiza un día en su historial laboral por cada 8 horas trabajadas, una Guardia de 24 horas equivale a 3 días efectivos de cotización, y de igual forma cotización por cada día en la que se acuda al juzgado para declaraciones, señalamientos y demás actuaciones en procedimientos judiciales
6.3.- Cotización a efectos de una futura pensión de Jubilación. Puesto que prestamos un servicio constitucionalmente establecido y es el Estado quien a través de los Colegios de Abogados nos hace el encargo profesional, en los períodos que prestamos servicio en el turno de oficio, la Administración debe hacer cotizaciones y tenernos asimilados al alta en seguridad social, para que el final de nuestra vida profesional, se pueda percibir una pensión de jubilación digna de carácter no contributivo, y en aquellos supuestos que el Letrado lleve prestando dicho servicio durante 15 años tenga derecho a una pensión de jubilación con prestación equivalente al salario mínimo interprofesional al cumplir los 65 años de edad.
Hay que recordar que diversas sentencias han reconocido la prestación del servicio militar como tiempo efectivo de cotización.
La justificación de esta pretensión viene del hecho de haberse detectado situaciones lamentables de verdadera penuria económica de compañeros que después de haber dedicado toda su vida al ejercicio profesional y haber estado prestando este servicio público, como es la defensa y asistencia jurídica a ciudadanos más desfavorecidos, encomendada por la Constitución Española, carecen de unos ingresos mínimos para sobrevivir durante el período vital de jubilación,al haberse integrado en la mutualidad de la Abogacía como régimen alternativo al RETA, a fin de conseguir que los compañeros en los que se dan las circunstancias relatadas tengan al menos un soporte económico vital mínimo que evite la mendicidad.
6.4.- Reconocimiento de seguro de accidentes y vida asumido por la Administración que cubra las lesiones corporales y los daños materiales que pudiera sufrir el Letrado en su persona y bienes en el ejercicio y desempeño de su función de servicio público (incluidos los desplazamientos “in itinere”), siendo considerada legalmente tal contingencia, a todos los efectos, como “accidente de trabajo”.
6.5.- Seguro de Responsabilidad Civil asumido por la Administración que ampare la actuación del Letrado en la prestación de dicho servicio público.
6.6.- Conciertos con entidades aseguradoras médicas como tienen determinados colectivos de funcionarios como MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado)
7.- Derechos sindicales y profesionales.
7.1.- Derecho de participación de las asociaciones representativas de la Abogacía del Turno de Oficio y sindicatos en la medida que sea reconocida por el ordenamiento jurídico en las mesas de concertación y negociación en la que intervengan todos los agentes corporativos y de la Administración central y/o autonómica con legitimación en este proceso, como interlocutores válidos en la triple relación poderes públicos-entes corporativos-Abogados del Turno de Oficio, a fin de negociar las condiciones en que se presta este servicio público.
7.2.- Reconocimiento del derecho a crear los abogados del turno de oficio sindicatos profesionales en defensa de los intereses que le son propios
8.- Conciliación profesional y familiar.
8.1.- Vacatio Lexnet. El sistema de asignación de Letrados del Turno de Oficio en periodos vacacionales como verano, navidad o semana santa, no es homogéneo, dependiendo del sistema de organización del cada Colegio de Abogados, de forma y manera que numerosos compañeros se ven imposibilitados de disfrutar como cualquier trabajador de unos día de descanso y desconexión dedicándose a la familia. Si bien, esta situación no se contempla en la legislación que regula el sistema de notificaciones de Lexnet, si existe un precedente a nivel legislativo como el el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, que regula de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada («días de cortesía»), que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la AEAT, no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.
Por tanto, se hace necesario desarrollar estos supuestos, estableciendo la posibilidad desde el propio sistema de Lexnet de determinar los días a elección del Letrado, en que no se recibirán notificaciones de ningún tipo ni de ninguna jurisdicción, penal, civil, laboral o del tipo que sea, impidiendo además que en agosto se habiliten días para señalamiento civiles como ocurren en algunos partidos judiciales en España.
Derivación y trato por la tarde
8.2.- Reconocimiento del derecho de paternidad y maternidad de los letrados del Turno de Oficio a cargo Administración.
Tratado en Conciliación
8.3.- Derecho a suspensión de vistas en caso de embarazo, maternidad, paternidad y enfermedades propias o de familiares.
Tratado en conciliación
9.- Principio de reconocimiento del abogado de oficio como figura de autoridad.
Reconocimiento de la figura de la Abogacía de oficio como figura de autoridad, ante las constantes agresiones físicas y verbales que de forma habitual se vienen detectando como noticia en los medios de prensa, al igual que jueces, y fiscales.
10.- Principio de aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Aplicación de la legislación, y protocolos de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, contemplando además las peculiares circunstancias en que en ocasiones se trabaja en el turno de oficio, asistiendo a personas con riesgo infecto contagioso, proporcionando uso de mascarillas, guantes de latex, y demás material que sea necesario, así como la distribución de gratuita de las vacunas que fuesen oportunas y adecuadas incluídas las antigripales.
11.- Principio de racionalización de actuaciones en centro de detención y juzgados.
Se hace necesario una regulación normativa del trato y respecto a los Letrados, tiempos de espera, tiempo de asistencia al detenido razonables, posibilidad de utilización e intervención mediante aplicaciones tecnológicas, como videoconferencias entre otros aspectos.
12.- Principio de Formación continua, gratuita y de calidad de de los cursos de acceso y reciclaje al Turno de Oficio.
Establecida legalmente la obligación de los profesionales de realizar con carácter periódico cursos formativos y de reciclaje por parte de la Abogacía inscrita en el Turno de oficio, parece lógico que dichos cursos de formación continua, sean de carácter gratuito, de calidad, y sufragados con fondos públicos, así como que se computen a efectos formativos como méritos en concursos, concursos-oposición y bolsas de trabajo abiertas por la Administración.
13.-Principio de reconocimiento de méritos en concursos, oposiciones y bolsas de trabajo que se convoquen por la Administración pública
No es algo anormal sino todo lo contrario, que muchos compañeros por variados motivos y circunstancias, decidan presentarse a concursos, concursos-oposición y bolsas de trabajo que convocan las diferentes Administraciones Públicas. Pues bien en la valoración de los méritos que aportan los aspirantes al puesto, tales como experiencia y formación, de ningún modo aparece reconocido, haber prestado el Servicio Público de Turno de Oficio y asistencia jurídica gratuita como mérito, no teniendo ni puntuación ni baremación de ningún tipo. Se trata por tanto de una situación de negación, falta de reconocimiento de la labor, y discriminación al carecer de todo valor el trabajo profesional realizado, lo que debe enmendarse consagrando este derecho al reconocimiento del servicio público prestado por la Abogacía del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su valoración en convocatorias públicas, concursos, concursos-oposición, oposiciones y bolsas de trabajo, para pruebas de acceso a la función pública, en base a los años de servicio prestados por cada Letrado, las especialidades, y cualquier otro criterio objetivo.
14.- Principio de acceso a las bases de datos jurídicas y a las redes de comunicación.
Los Abogados del Turno de Oficio tendrán licencias gratuitas para la utilización de las bases de datos de Legislación y Jurisprudencia facilitadas por las distintas Administraciones a Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros del Servicio Jurídico del Estado así como al personal colaborador de la Administración de Justicia. De igual forma, tendrán acceso gratuito a las redes Wi-Fi y cualesquiera otros medios de comunicación electrónica que existan en las sedes judiciales.
15.- Principio de potenciación y creación de aplicaciones informáticas basadas en software libre al servicio de la abogacía del Turno de Oficio.
En muchas ocasiones con encontramos con aplicaciones informáticas para uso y gestión del turno de oficio, cuyo software es privativo y exclusivo de una empresa, de forma que terminado el contrato, se pierde el derecho de uso de dicha aplicación. La potenciación de aplicaciones informáticas basadas en software libre, que faciliten las tareas burocráticas, de trabajo y actuación profesional que conlleva la gestión del turno de oficio, tanto para los Letrados como para los colegios, supondría un aprovechamiento y mejora constante de los programas informáticos al ser de código abierto y permitir su libre uso, distribución y modificación en beneficio de un colectivo, sin necesidad de depender en exclusiva de una única empresa de software, siendo el único gasto el de mantenimiento, que se puede contratar con cualquier empresa, de forma que cesando en el mantenimiento se puede contratar otra y seguir usando y mejorando la aplicación, a diferencia del software propietario en el que se paga licencia de uso, y terminada la relación comercial no se puede usar.
16.- Principio de buen uso y buena fe en la concesión del derecho a la justicia gratuita.
Se hace necesario establecer criterios de denegación de la justicia gratuita de aquellos justiciables que abusen de la concesión de este derecho, como es el caso de los llamados “querulantes”. Se trata de evitar situaciones de abuso que algunos justiciables hacen del beneficio de la justicia gratuita, a través de diversas fórmulas, promoviendo pretensiones insostenibles o inviables, utilizar la justicia gratuita para la consecución de fines ajenos al proceso y obtener prestaciones económicas de la Administración, o utilizar de forma sistemática los procedimientos judiciales contra todo y contra todos, lo que supone reducción de los recursos disponibles para otros asuntos sostenibles y contribuyen a aumentar la carga en los juzgados y a su tardanza en resolver.
Propuesta de acuerdo: Necesidad de crear el estatuto jurídico del abogado del Turno de Oficio, mediante una norma con rango de Ley que contemple no sólo obligaciones profesionales sino derechos económicos, profesionales, sociales y asistenciales a quienes lo prestan con los contenidos mínimos expuestos.