Clasificación: Precarización
Resumen (No puede superar diez lineas: El impago de las cuotas colegiales o de la mutualidad no puede suponer en ningún caso la imposibilidad de ejercer la profesión, sin perjuicio del derecho de estas entidades a reclamar las cantidades correspondientes.
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Proclama el ordinal segundo del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que serán inembargables:
Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la
deuda reclamada.
Dicho de otro modo, si es usted albañil sus herramientas de trabajo son inembargables y, si es usted programador, puede estar tranquilo, su ordenador y periféricos necesarios para su trabajo están a salvo del banco.
No es que la ley le haga a usted ningún favor, no; lo que la ley quiere es garantizarse que usted podrá seguir trabajando y pagar a su acreedor porque, como seguramente usted sabe —y si no lo sabe yo se lo digo—, en España las deudas son vitalicias y usted estará obligado a satisfacerlas no hasta el límite de sus haberes (como los bancos y las personas jurídicas) sino hasta que las pague o por completo o se muera. Quizá esto que le cuento le sorprenda, en España estamos acostumbrados a que las deudas sean para siempre, pero eso que a usted le parece normal es una anomalía tanto histórica como geográfica.
Pero vamos a lo que importa. Si lo que la ley persigue es que los deudores puedan seguir trabajando hasta pagar su deuda ¿qué sentido tiene impedir el ejercicio profesional al letrado o letrada que no han podido pagar su cuota colegial o de la Mutualidad de la Abogacía?
Pareciera que hablar de pobreza en la abogacía molesta y, sin embargo, no es arriesgado afirmar que un tercio de los abogados y abogadas de España están en situación límite a la insolvencia.
Hace dos años la Mutualidad de la Abogacía remitió cuarenta mil cartas a abogados y abogadas que no estaban al corriente de sus pagos y los colegios de abogados no son ajenos al volumen de impagados que soportan en las cuotas, a pesar de su moderado importe. Cuarenta mil abogados de un censo de menos de ciento cincuenta mil indica que nos hallamos en una situación límite en un momento en que una nueva recesión se anuncia. ¿Cómo resistirán esos abogados y abogadas, sus familias y sus hijos, a un nuevo golpe?
No todo han de ser malas noticias, pues, para quienes cotizan como autónomos el impago de sus cuotas no les impedirá continuar con su ejercicio. Si mis compañeros laboralistas no me han informado mal —yo no soy laboralista— en el caso de estar afiliado al RETA (régimen de los trabajadores autónomos) el impago no impide trabajar y si se gana menos del salario mínimo no hay obligación de pago.
Y si esto es así ¿Por qué el impago de cuotas priva a los abogados y abogadas de la única herramienta con que podrían pagar sus deudas?
El último proyecto de ley de Colegios y servicios profesionales previó poner fin a esta aberración y expresamente prohibió que se pudiese privar de su capacidad para el ejercicio profesional a quien no pagase su cuota colegial. Todo ello, claro, sin perjuicio de que se reclamasen dichas cantidades con los recargos procedentes; pero, lo que no se toleraba, era privar a abogados y abogadas de su herramienta de trabajo. Nada extraño, tal proyecto de ley solo pretendía tratar a letrados y letradas de la misma manera que la Ley de Enjuiciamiento Civil trata al resto de los españoles.
Las deudas no pueden llegar a tanto que impidan trabajar al deudor pues ello es condenarle a la muerte civil y eso es así en cualquier lugar del mundo civilizado, incluida España, aunque, al parecer, la república de la abogacía no debe formar parte de este país porque es la única a la que no alcanza tal limitación.
Sé que molesta oír hablar de pobreza en la abogacía y que los dirigentes sector prefieren vivir en mundos llenos de microrrelatos, estupefacientes digitales que no entienden, ferias de muestras, coros y danzas y, sobre todo, competiciones de bisutería condecorativa. Pero, sepámoslo, en la abogacía hay bolsas no de escasez o apretura, sino de pura pobreza, y esas bolsas alcanzan a abogados que, hasta ahora, se habían ganado la vida dignamente. Una nueva recesión se anuncia y en la cubierta del Titanic de la abogacía la orquesta sigue interpretando polkas.
Alguien tendrá que enfrentar la crisis que viene y tomar las medidas precisas para que esta no golpee, como siempre, a quienes menos convendría que golpease.
Propuesta de acuerdo: Que se adopten las medidas precisas para modificar las leyes y disposiciones estatutarias precisas para que:
1. Se impida que a ningún letrado ni letrada se le pueda impedir el ejercicio profesional por el impago de sus cuotas colegiales o de la mutualidad.
2. Eximir del pago de dichas cuotas a aquellos letrados y letradas que, durante el trimestre, no hayan superado como media el salario mínimo.