Clasificación: Conciliación
Resumen (No puede superar diez lineas: Cara a una auténtica conciliación de la vida profesional y familiar de las y los profesionales de la justicia (Abogacía y también Procuraduria), se plantea una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para todos los órdenes jurisdiccionales. En cada orden existirán salvedades para procesos urgentes, que se contemplan en la propuesta.
Se aspira a contemplar todas las circunstancias personales y familia-res que dan lugar a permisos de trabajo en el ámbito laboral, con el fin de lograr una igualdad de trato ahora inexistente.
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): En la actualidad, para la mayoría de abogadas y abogados (y lo mis-mo para las compañeras y compañeros de la Procuraduría), la conciliación entre la vida familiar y profesional es una quimera. Dar a luz, tener un bebé lactante, tener un hijo/a hospitalizado (o cónyuge, padre o madre), etc., son escenarios de sufrimiento para los profesionales afectados, que deben afrontar sus responsabilidades con los Tribunales igual que en circunstan-cias normales. Las leyes procesales apenas prevén remedios al respecto (el ejemplo es el actual artículo 188-1 L.E.C., tímido e insuficiente).
No tenemos por qué conformarnos. Trabajadores del régimen general y funcionarios públicos disfrutan de posibilidades de conciliación de su vida personal con la laboral que también deben ser aplicables a nuestros colectivos, en aras a la necesaria igualdad de trato.
Esta propuesta pretende plantear una solución global a estos proble-mas, con reformas que instauren posibilidades de conciliación en todos los órdenes jurisdiccionales, ampliando así la proposición de ley nacida en la Red de Abogadas, que se ceñía a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La propuesta debería plasmarse en la L.O.P.J., con salvedades en cada orden jurisdiccional para casos urgentes.
Además, queremos dar respuesta a otra situación frecuente: los re-trasos tremendos en la hora de comienzo de las vistas, motivados normal-mente por la acumulación de señalamientos en la misma mañana con muy corto tiempo entre ellos. Esto puede incidir seriamente en las vidas familia-res y personales de los profesionales implicados, por lo que debe existir la posibilidad de obtener la suspensión de la vista en estos casos extremos.
En la propuesta incluimos a los Procuradores, dado que su situación de desprotección es la misma que la nuestra.
Propuesta de acuerdo: Promover una reforma de la LOPJ que, a fin de posibilitar la concilia-ción de la vida personal, familiar y profesional de los profesionales de la Abogacía y la Procuraduría, regule los siguientes aspectos:
A) Enfermedad y maternidad o paternidad:
1) Enfermedad del Abogado/a o Procurador/a que requiera hospitaliza-ción o conlleve baja laboral, debidamente acreditada;
2) Embarazo de riesgo de Letrada o Procuradora, acreditado médica-mente, a partir de la semana 32;
3) Parto, acogimiento o adopción.
Consecuencias:
(a) Suspensión del curso del proceso, a petición del/la profesio-nal interesado, hasta el fin de la baja laboral en caso de enfer-medad y sin fecha concreta en los demás casos, por un plazo máximo de 120 días.
(b) Suspensión de cualquier vista señalada dentro del período de la hospitalización o baja laboral, hasta el máximo de 120 días, o dentro de ese plazo máximo en los otros casos, también a petición.
B) Fallecimiento o enfermedad con hospitalización del cónyuge o pare-ja de hecho, y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Consecuencias:
(a) Ampliación en una semana de cualquier plazo procesal en los procedimientos en que intervenga el profesional; que será de dos semanas cuando la hospitalización afecte a hijos/as me-nores de diez años.
(b) Suspensión de cualquier vista señalada dentro de los plazos anteriores desde la fecha de la situación contemplada.
C) Retraso considerable de la vista sobre la hora señalada:
Toda vista señalada a partir de las 11 h. que se retrase más de dos horas en su comienzo se suspenderá a solicitud de cualquier Abogado de las partes que acredite situación de necesidad de conciliación: cuidado de hijos menores de edad, o de personas dependientes o enfermas dentro del pa-rentesco de la letra B.
Especialidades jurisdicción penal:
Instrucción: no se suspenderá por enferme-dad/embarazo/maternidad, pero no se señalará ninguna diligencia con intervención preceptiva de la Abogada afectada durante el plazo que ésta solicite, con el máximo de 120 días.
En causa de urgente tramitación, el aplazamiento máximo será de un mes para diligencias que requieran dicha intervención.
Vistas: en causa con preso, suspensión en los casos previstos, pero señalar en el plazo máximo de un mes.
Especialidades procesos de familia: en medidas provisionales:
Procedimiento: no suspensión. Sólo ampliación de plazos, tanto pa-ra casos previstos de parientes como para enfermedad, embarazo o maternidad de las propias Abogadas.
Vistas: no suspensión, salvo que la situación que puede dar lugar a ella según las normas anteriores se dé el mismo día de la vista o en los dos días naturales anteriores.
Especialidades procesos laborales:
En vistas de juicio por despido aplicar la misma norma que en las de causas con preso.
Muchas gracias por incluirnos a los Procuradores en la propuesta.
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Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): ALGUNAS PONENCIAS ESTÁN MUY RELACIONADAS E INCLUSO INCLUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE EN OTRAS CON LO QUE CONVENDRÍA DEBATIRLAS CONJUNTAMENTE PARA EVITAR DOBLES VOTACIONES, CUYO RESULTADO PODRÍA SER DISTINTO
Modificación que se propone.: Pueden tratarse conjuntamente:
– En el bloque de Conciliación: la ponencia 1 y la 2, pues ésta última viene a ser una ampliación de la 1, pretendiendo la aplicación de la suspensión de vistas y actuaciones a todos los órdenes jurisdiccionales, modificando la LOPJ en lugar de la LEC, aunque dada la aplicación supletoria de ésta, la modificación que se propone en la ponencia 1 también podría aplicarse al resto de órdenes no civiles.
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