Clasificación: Otro
Resumen (No puede superar diez lineas: La imposición de costas procesales, en el sentido de que una parte deba pagar los honorarios de los profesionales jurídicos utilizados por la parte contraria (Abogado/a y Procurador/a), es un concepto que desnatura-liza el debate jurídico, ocasiona inconvenientes añadidos a los justiciables e interesa principalmente a los profesionales, no a la ciudadanía.
Se propone su supresión como concepto, y su sustitución por indem-nizaciones tasadas legalmente para casos de temeridad, al estilo de las san-ciones pecuniarias previstas en la Ley de la Jurisdicción Social.
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): El concepto de que alguien contrate los servicios de unos profesiona-les para un trabajo personal, y el coste de esos servicios los deba pagar otra persona, es una situación de por sí misma artificial. Lo normal es que uno pague los servicios que contrata.
La idea de que una parte procesal deba pagar el coste de los profe-sionales jurídicos de la contraria introduce un elemento extraño en el plan-teamiento de los procesos y enrarece la relación contractual entre Aboga-dos y clientes. Antes de empezar un litigio los justiciables tienen que pensar si podrán ser obligados a pagar las costas de la parte contraria y cuánto serán; se plantean, y nos plantean a los Abogados, si podrán obtener nues-tros servicios profesionales sin coste alguno, porque los pagará la otra par-te; no son pocas las ocasiones en que te plantean, y el Abogado puede verse obligado a aceptar, que sólo cobrarás si ganas las costas a la otra parte; si se pierde el pleito con costas, el cliente no te quiere pagar nada más allá de la provisión de fondos que has cobrado, si lo has hecho, y tú te ves sin fuerza moral para cobrarle más; etc.
Caer vencido en costas, y tener que pagar honorarios de Letrado y Procurador contrarios, resulta humillante para la ciudadanía normal, además de multiplicarle el gasto del proceso y hacerle abominar de la justicia para siempre. Y con el criterio del vencimiento objetivo, su imposición resulta, en la mayoría de los casos, injusta en mi opinión; por lo general las partes defienden sus respectivos puntos de vista de forma suficientemente razonable, y el castigo de las costas por perder es excesivo, sin que se utilice apenas la fórmula de las dudas de hecho o derecho. La injusticia es mayor en la imposición objetiva en el contencioso-administrativo cuando se pierde el pleito contra la Administración, lo cual penaliza indebidamente el ejercicio de un derecho ciudadano, como es reclamar tus derechos frente a la Administración Pública.
La imposición de costas genera mucha conflictividad, con intermina-bles tasaciones, enfrentamientos entre compañeros, saturación de las Juntas de Gobierno, polémicas decisiones de los tribunales, etc.
En opinión del firmante de esta propuesta, las costas en los pleitos ci-viles interesan principalmente a nosotros, profesionales de la Abogacía. Es muy placentero cobrar las costas a la parte contraria, cuando podemos mi-nutar lo que dicen las tablas de honorarios sin tener que discutir con el cliente o pensar qué precio le cobramos, si quiere rebaja, si tiene dificultades económicas, etc. Todo eso desaparece en las costas, donde podemos afilar bien el lápiz sin remordimientos. Pero esto es ajeno a los clientes, que yo pienso que preferirían conocer el precio cierto de los servicios sin estar al albur de perder o ganar en costas.
No hay costas en la inmensa mayoría de los juicios sociales ni penales, y en sectores importantes de los juicios civiles como familia o herencias; y no pasa nada, se tiene una relación normal de arrendamiento de servicios con el cliente, que ha de pagar el precio adecuado a unos servicios profesionales de calidad, y listo. Puede ser igual en todos los casos.
Se propone, por tanto, desterrar el concepto de costas. Y para las ac-tuaciones temerarias en los litigios, sobre todo por parte de empresas gran-des con recursos suficientes para litigar sin problemas, se propone instaurar en los pleitos civiles y contencioso-administrativos unas sanciones que el Juez podrá imponer al litigante que actúe con temeridad, al modo que se recoge en los artículos 75 y 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, pero con-cretadas por tramos en función de la cuantía procesal; y que revistan el carácter de indemnizaciones a favor de la otra parte, que se verá así resar-cida en parte de los costes de soportar un litigio innecesario, pero no con el reintegro de los honorarios de sus profesionales, sino con una indemniza-ción objetiva. En las apelaciones, la imposición de la sanción sí puede ser por vencimiento objetivo (pérdida del recurso interpuesto).
Propuesta de acuerdo: 1) Suprimir de las leyes de procedimiento de todas las jurisdic-ciones el concepto de costas procesales.
2) Instaurar en los procedimientos civiles y contencioso-administrativos un sistema de sanciones para los litigantes de mala fe o temeridad, a apreciar e imponer por Jueces y Tribunales en la sentencia de primera instancia, con cantidades preestablecidas legalmente por tramos en función de la cuantía del proceso, y que se impondrán como in-demnización a cargo de dichos litigantes y a favor de la parte contraria;
3) En los recursos de apelación, el sistema será el mismo de in-demnizaciones, rigiendo el principio de imposición a la parte recurrente que vea desestimado el recurso en su totalidad.
Tipo de enmienda: Modificación
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): Debe darse carácter especial a los procesos penales, a los contencioso-administrativos y a los procesos en que intervenga un consumidor, dada la posición más débil, en principio, de la que parte una víctima, un administrado y un consumidor.
Modificación que se propone.: Mantenimiento de las costas al condenado en los procesos penales y previsión del sistema que propone la ponencia en el apartado 2 de la propuesta de acuerdo, para el querellante de mala fe o temerario.
En los procesos contencioso-administrativos, exclusión en todo caso de imposición de las costas (o indemnización propuesta por la ponencia) al administrado litigante en favor de la administración.
En los procesos en que intervenga un consumidor en su condición de tal, exclusión en todo caso de imposición de las costas a dicho consumidor.
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Tipo de enmienda: Supresión
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): Al contrario de lo que se expresa en la ponencia, las costas son un derecho de las partes para no verse perjudicadas, cuando son demandas injustamente o cuando se ven obligadas a acudir a la justicia. Es bastante evidente, si a mí fulanito me debe 3000 euros y no me paga, me veo obligado a acudir a los Tribunales, tengo derecho a recibir 3000 euros, más intereses, más los costes que me ha ocasinado. ¿Queremos una Justicia sistemáticamente injusta? ¿Queremos una Justicia donde el chantajeo y el mercadeo sea la tónica habitual? Evidentemente, no. Y para nada el modelo a seguir es el laboral, donde por la falta de costas, se acaba mercadeando y pactando, y además, es donde los abogados pasan honorarios más bajos. De hecho las costas hacen que se mantengan los precios, también sirven para evitar abusos y para que el nivel profesional se mantenga, porque el mal abogado va a liarle una buena a su cliente, que pierde el pleito y encima le imponen las costas.
Modificación que se propone.: Eliminación total de la propuesta.
Carece de sentido.
Es ilógica y perjuicial para el justiciable.
Abre las puertas a demandas temerarias.
Es perjudicial para la profesión.
Y además, generaliza la obtención de sentencias sistemáticamente injustas.
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Tipo de enmienda: Aplazamiento
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): El debate sobre cuál es el régimen de costas óptimo no debe llevarse a cabo ahora, al menos en cuanto a los procedimientos ordinarios en la jurisdicción civil, sin analizar previamente sus efectos sobre nuestra profesión.
Sí existen jurisdicciones en que las costas deben de ser eliminadas, como la jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los procedimientos ejecutivos hipotecarios, pero en los procedimientos ordinarios y más en este momento en que los bancos tratan de hacer imposible a los consumidores la reclamación de las cantidades derivadas de las cláusulas abusivas.
Modificación que se propone.: 1. Que se elabore un plan de trabajo para eliminar las costas en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Que se elabore un plan de trabajo para eliminar las costas en las ejecuciones hipotecarias derivadas de iliquidez del consumidor.
3. Que se estudie el régimen de costas óptimo en el resto de procedimientos de las jurisdicciones civil y penal y se redacte un texto a aprobar en el próximo congreso.
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