Clasificación: Otro
Resumen (No puede superar diez lineas:
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres):
-
ANTECEDENTES
COMISION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y PROPUESTA DE ARTICULADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ELABORADA POR LA COMISION INSTITUCIONAL CREADA POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE MARZO DE 2012.
El 3 de Marzo de 2012 se creó una Comisión Institucional en el Ministerio de Justicia para abordar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la nueva Demarcación y Planta Judicial, el 4 de Mayo del mismo año el Pleno del CGPJ aprobó la Propuesta de Bases para una nueva Planta Judicial., y ahí sigue esperando una mayoría parlamentaría que se atreva a ponerla en marcha
Pleno del Consejo General del Poder Judicial el jueves 3 de Mayo de 2.012 aprobó las Bases para una nueva demarcación judicial.
Este Anteproyecto también se puede leer en la web del MJU, en resumen establece la creación de Tribunales de Instancia Uniprovinciales con cuatro secciones, civil, penal, social y contencioso y hacen tabla rasa de los Partidos Judiciales existentes, con lo cual y con este planteamiento, todos a la capital de la Provincia a recibir Justicia.
No es de recibo, que con la excusa de agilizar la Administración de Justicia, se supriman los partidos judiciales rurales para que el Tribunal Provincial de Instancia sea un embudo con un atasco permanente como está ocurriendo con los Juzgados uniprovinciales hipotecarios.
-
APLICACIONES RECIENTES DE LAS AMENAZAS DE 2012.
MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, artículo 98.2.
Que los partidos judiciales de localidades distintas a las capitales de provincia están en el punto de mira de la cúpula de la organización judicial (Consejo General del Poder Judicial y otros altos cargos) y del Ministerio de Justicia, que pretenden su supresión, o por lo menos su reducción sustancial desde 2012, lo saben todos los operadores jurídicos y la mayor parte de la ciudadanía y son varios los Partidos Politicos que llevan o han llevado la figura del Tribunal de Instancia en sus programas electores.
En esa línea de acoso y derribo a los partidos judiciales se inscribe la creación de los llamados “Juzgados hipotecarios provinciales”, es decir, la concentración en un solo Juzgado de la capital de cada provincia de todos los litigios de esa provincia relativos a la impugnación de cláusulas bancarias abusivas; creación acordada por Acuerdo del CGPJ de 25 de Mayo de 2.017 y mantenida en posteriores Acuerdos del mismo órgano de fechas 28 de diciembre de 2.017 y 27 de junio de 2.018, siempre con informe favorable del Ministerio de Justicia. Sabemos bien que esta materia es la que más asuntos aporta a los tribunales en los últimos tiempos, sobre todo a partir de las resoluciones judiciales sobre gastos de préstamo y cláusulas suelo conocidas a finales de 2.017; y la concentración en un órgano de la capital provincial deja a los Juzgados del resto de partidos, sobre todo a los de localidades pequeñas, sin una parte importante de la carga de trabajo que podrían tener. Es otro ataque a estos partidos, más sibilino y disimulado, pero eficaz; puesto que después será muy fácil decir que Juzgados de ámbito rural, no llegan a la ratio o carga de trabajo y que no merecen la pena mantenerlos. Este tipo de actuación (dejar languidecer un servicio público para después justificar su supresión) ya se ha visto en otros casos.
En este tema concreto, la privación del conocimiento de estos asuntos a los Juzgados de partido se ha llevado a cabo sin que se haya percibido la más mínima razón que justifique la medida; a costa de recargar hasta el paroxismo la carga de litigios de los Juzgados provinciales encargados de la materia, ya justamente conocidos como “Juzgados pozo” o “Juzgados trampa”; y produciendo una inaudita vulneración del derecho de los consumidores a litigar en el Juzgado de su domicilio. La ley que protege los derechos de los consumidores califica como cláusula abusiva cualquier estipulación que obligue a éstos a litigar en un Juzgado distinto al de su domicilio; pero en materia hipotecaria, es el propio Consejo General del Poder Judicial, por obra y gracia de los Acuerdos antes citados, el que impone tal abuso a la ciudadanía de los partidos.
Este desafuero ha podido ser perpetrado por el Ministerio y el CGPJ gracias a la redacción actual del artículo 98-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo siguiente:
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.
En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
Este precepto ha sido introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ; antes no existía, y la facultad de concentrar el conocimiento de determinados asuntos en un solo Juzgado se limitaba a las plazas donde hubiera “más de un Juzgado de la misma clase” (nº 1 del mismo precepto). Parece obvio que uno de sus objetivos es el de minar los partidos judiciales, como continuación de los anteriores intentos que antes hemos mencionado, y bien poco tiempo que se ha tardado en encontrar la “situación excepcional” para aplicarlo.
Pero el ataque continúa, en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contiene una nueva redacción de este artículo 98-2 con el siguiente texto:
Artículo único. Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»
Se aprecia claramente la diferencia con la redacción actual, porque se suprime la frase que antes resaltábamos en negrita: esta facultad del CGPJ ya no será “de manera excepcional” ni “por el tiempo que se determine”, es decir, que podrá acordarse sin más, sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia concreta, y además por tiempo indefinido. No es preciso decir que el ejercicio de esta facultad será una estocada de muerte para los partidos judiciales que se vean afectados.
La desaparición de los Juzgados de localidades pequeñas y medianas, que se esta gestando con estas decisiones, no es una cuestión baladí para la ciudadanía de estas zonas, y mucho menos en las comarcas de la que se ha dado en llamar “España vacía o vaciada”, la parte de nuestra nación de ámbito rural y escasamente poblada a la que sin duda pertenece nuestra querida provincia de Burgos, y por extensión toda la Comunidad de Castilla y León.
Esta forma sibilina de dejar vacios de competencia en materia civil los Juzgados de nuestra Provincia supone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción pongamos por ejemplo de Villarcayo, Lerma, o Briviesca se quedaran como meras salas para celebrar en el mejor de los casos videoconferencias de Juicios que se celebraran en Burgos por poner como ejemplo la Provincia de los que suscriben esta ponencia. Esto restará funcionarios que trabajan (y algunos viven) en nuestros pueblos, abogados y procuradores que trabajan y viven en nuestros pueblos y otros que se trasladan a ellos cuando tienen que celebrar las vistas o juicios. Esta merma silenciosa de profesionales y/o funcionarios es un círculo vicioso, también dejarán nuestros pueblos sus familias, y cerrarán otros negocios o comercios que den servicios a esta población cada vez más mermada.
Se plantea en esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Instrucción se salvan de esta llamada “especialización”, en nuestra opinión será por el momento, bastará ver como se vacían de competencias y medios personales y materiales en el orden civil para que el experimento se traslade en la próxima reforma al orden penal, y el edificio del juzgado quede para recoger simplemente denuncias y celebrar alguna videoconferencia, y en el futuro cercano ni esto, ya que abundando tantos medios telemáticos el ciudadano/a que se vea en la necesidad de tener que denunciar un robo, una estafa, una agresión de Violencia de Género tendrá que hacerlo a través de un terminal informático con su DNI electrónico, y la denuncia tramitarse en algún centro de gestión provincial para gloria y disfrute de algún planificador de esto que llaman la Administrador Electrónica y la Justicia Digital.
Esto no es más que una barrera más (poner tierra de por medio) en el acceso a la Administración de Justicia, el coste que supone a cualquier vecino de la Provincia acudir a la capital de la Provincia a buen seguro disuadirá en muchos casos para el ejercicio de una acción civil o penal, las únicas que todavía se nos permite en los pueblos, para el resto ya vamos a la capital, otra razón de más para que ante la falta de servicios nos planteemos unirnos al éxodo urbano.
A nadie se le escapa que el éxodo rural a las ciudades continúa implacable y que el comercio local de nuestras localidades está siendo aniquilado por la venta on-line, la desestructuración de nuestros pueblos es un hecho que avanza a marchas forzadas.
Si a esto le sumamos las pésimas comunicaciones que por ejemplo sufren comarcas periféricas dentro de la ya vacía “España Vaciada” y el envejecimiento de nuestra población rural, el panorama no es muy esperanzador.
Esta reforma de la LOPJ, que favorecería de facto la desaparición de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nuestros pueblos, tal y como los conocemos, esta ahora dormida y en estado latente a la espera de que se conforme una mayoría parlamentaria en próximas citas electorales, eso quiere decir que basta con una voluntad política decidida para que sea aprobada y su puesta en vigor sea cuestión de meses, el posterior vaciamiento competencial y de medios personales y materiales de nuestros Juzgados será silencioso pero inexorable.
Piensen Udes cuando tardó el CGPJ con la aquiescencia y aplauso de los Grupos Políticos en poner en marcha los Juzgados “Hipotecarios” o Juzgados “Trampa”, fue cuestión de tres o cuatro meses y ahí sigue para mayor vergüenza y oprobio de sus impulsores pero para desgracia de los justiciables o “ajusticiados”.
Sin embargo sobre la nueva redacción del artículo 98.2 de la LOPJ, el silencio es absoluto, nadie ha levantado la voz, nadie ha explicado las potenciales consecuencias destructivas que tiene para la planta judicial tal y como la conocemos, ni los grupos políticos, ni los Colegios de Abogados, ni ningún Alcalde o candidato a Alcalde ha caído en la cuenta de lo que esta reforma supone para los Juzgados “de pueblo”. Tampoco los Parlamentos regionales, tan preocupados ellos que se manifiestan siempre por la despoblación han tomado nota de esta amenaza.
Quienes suscribimos esta Ponencia somos abogados de infantería de las zonas rurales que en su gran mayoría o que no siéndolo consideran necesario no sólo el mantenimiento sino el crecimiento y desarrollo de nuevas dotaciones para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción como corazón, alma y razón de la supervivencia rural, y del asentamiento del Poder Judicial como vertebrador de lo que llaman la “España Vacía” o la “Laponía del Sur”.
Estamos a tiempo para denunciar y parar semejante atropello, pero hay que tomar conciencia de la amenaza, empoderarse, organizarse y exigir la retirada del artículo 98.2 de la LOPJ, ya.
-
PROPUESTA PARA LOS JUZGADOS RURALES DEL FUTURO
Con el planteamiento del Anteproyecto citado, que cambia funcionalmente todo el organigrama y desaparecen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Partidos Judiciales, siendo sustituidos por lo que se denomina Tribunales de Instancia Uniprovinciales, con los cuatro órdenes, civil, penal, social y contencioso el panorama para gran parte de la población se torna hostil en cuanto al acceso de la Administración de Justicia.
Difícilmente podemos luchar contra esta propuesta sino es con ideas creativas, puesto que defender el Partido Judicial tal y como fue creado a finales del siglo XIX, cuando se intuye van a ser suprimidos o el mejor de los casos agrupados todos los de España en su configuración actual.
En el Anteproyecto no se concreta y no sé describe cómo se va organizar territorial y administrativamente este nuevo monstruo llamado Tribunal de Instancia Uniprovincial, cuando además no hemos salido del atasco que ha supuesto “implementar” el modelo de Nueva Oficina Judicial (NOJ)
Para salvar la incertidumbre que pesa sobre los Juzgados Rurales hay que hacer propuestas creativas y audaces, y la nuestra pasa no por defender lo que hay sino por potenciarlo y proponer incluso que los Juzgados crezcan en competencias y servicios al justiciable.
Cuando escribo esto pienso no en lo que quiero conservar, sino en como me gustaría que fuera la Administración de Justicia en el ámbito rural.
Aspirar a que se implanten los cuatro ordenes, civil, penal, contencioso y social, es impensable y utópico, puesto que hay Juzgados cuyo ámbito competencial es el provincial, los de lo Contencioso, Juzgados de lo Social, Menores, Mercantil.
La mayor parte de los Juzgados que no son capitales de provincia son Juzgados Mixtos, y suelen ser dos en los Partidos con mayor carga de trabajo, en esos casos podemos defender con datos y carga de trabajo la necesidad de un Tribunal Civil y un Tribunal Penal, pasaríamos de tener dos Juzgados Mixtos de Primera Instancia ( civil) e Instrucción (penal), a tener uno de cada orden civil y penal, que aunque se llamara Tribunal Civil Rural de Instancia, seguirían teniendo su sede en la localidad, con su Juez, LAJ y Funcionarios, y que todo el procedimiento, incluso el juicio se celebrará en la sede RURAL.
Pero esto no basta para ir contra corriente y garantizar su permanencia, esto no da para mantener una unidad funcional del tipo que pretende el Anteproyecto, hay que ir más allá, propongo que en el ámbito Rural se instauren Juzgados Multipuerta, varios servicios coordinados por un servicio servicio de orientación al ciudadano que en función del tipo de conflicto planteado asesoraría al justiciable ( una especie de SOJ), sobre la puerta o servicio a la que acudir. Este Servicio de Orientación podria coordinar la Justicia Gratuita y peticiones de Abogados de Oficio, las labores de información propias de una administración y la orientación hacia otros métodos de resolución de conflictos.
¿Qué conseguimos con la configuración de estos Juzgados Multipuerta?
-
En primer lugar orientar al ciudadano, no todos los conflictos necesitan de una resolución Judicial, y pueden solucionarse con Mediación o Negociación Asistida.
-
En segundo lugar, consolidar nuestros Juzgados rurales con una configuración propia de un Servicio Público del siglo XXI.
-
Finalmente, contar con estructuras que permitan tanto la Justicia tradicional de planteamientos adversariales, como las Soluciones Alternativas a los Conflictos, de esta forma estaríamos construyendo una Sociedad, mas justa y más pacifica, que buena falta hace.
Por supuesto que este planteamiento da para muchos debates y ha de ser desarrollado desde todos los puntos de vista, económico, logístico, jurídico, social, pero merece la pena intentarlo, pensemos que no solo se consolidarían los puestos de trabajo que ahora existen en el Juzgados rurales, sino que incluso se incrementarían con la entrada de otros profesionales altamente formados y entrenados, por ejemplo Mediadores, Psicólogos, Trabajadores Sociales, y además se incrementaría el nivel de satisfacción con el servicio público de la Justicia, que hoy en día está bajo mínimos.
Propuesta de acuerdo:
1.- Derogación del artículo 98.2 de la LOPJ, para que los asuntos sobre clausulas abusivas bancarias reviertan al Juez predeterminado por la Ley, en este caso los Juzgados de Primera Instancia.
2.- Creación de una Comisión de Estudio para la implantación de la Justicia Municipal (Juzgados de Distrito).
3.- Dotar a las Fiscalías de Medios Personales y materiales, para que todos los Juicios en los que su asistencia es preceptiva se celebren con el Ministerio Fiscal de forma presencial y no a través de videoconferencia.
4.- Estimulos retributivos y profesionales a Jueces, LAJ y resto de funcionarios judiciales que permanezcan de forma estable en los Partidos Judiciales rurales.
5.- Celebración de vistas, penales, contencioso-administrativas y sociales y en los partidos judiciales.
6.- Estandarizar los medios técnicos de las videoconferencias para que no se produzcan suspensiones de vistas por defectuoso funcionamiento o incompatibilidad.
7.- Dotación de medios personales, materiales y presupuestarios para crear nuevos Equipos Psicosociales itinerantes en los partidos judiciales que no sean capitales de provincia
8.- Que se habiliten los médios técnicos necesarios para que le Medico forense pueda examinar a los perjudicados e investigados por una acción delictiva en el momento más próximo a los hechos.
9.- Estandarización y homologación estatal de todos los sistemas de gestión informática del Territorio Ministerio y Comunidades con competencias transferidas.
10.- Que el expediente digital sea una realidad en todo el Estado
Tipo de enmienda: Modificación
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): En el texto de la ponencia habla de los Juzgados Multipuerta pero luego no incluye ninguna propuesta de acuerdo al respecto
Modificación que se propone.: Incluir en el punto 2 de la propuesta de acuerdo el estudio de la instauración en el ámbito rural de los Juzgados Multipuerta, de forme quede con el siguiente tenor ese punto:
2.- Creación de una Comisión de Estudio para la implantación de la Justicia Municipal (Juzgados de Distrito y Juzgados Multipuerta)
Me gustaMe gusta