Clasificación: Turno de oficio

Resumen (No puede superar diez lineas: El sistema de justicia gratuita resulta esencial para que cualquier persona pueda acceder a la tutela judicial de sus derechos, pero que el servicio sea gratuito para el beneficiario de ese derecho no significa que la remuneración de los letrados que lo prestan deba ser indigna o pagarse tardíamente.
También resulta esencial el funcionamiento de los SOJ, a gestionarse por los Colegios de Abogados.
A los letrados que prestan dichos servicios públicos, se les debe considerar autoridad y prestar formación con cargo a fondos públicos.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Sin perjuicio de que considero debe evitarse el abuso que algunos justiciables hacen del beneficio de la justicia gratuita promoviendo pretensiones insostenibles o inviables (pues no siempre se emiten informes de insostenibilidad o éstos no son aceptados por quien corresponda) o para la consecución de fines ajenos al proceso (ej, simular un divorcio para conseguir una pensión alimenticia que no se va a cobrar y así acceder a una prestación económica de la administración) y, que por tanto, deberían establecerse mecanismos para evitar algunos abusos (pues éstos afectan a todos ya que suponen reducción de los recursos disponibles para otros asuntos sostenibles y contribuyen a aumentar la carga en los juzgados y a su tardanza en resolver), lo cierto es que el sistema de justicia gratuita resulta esencial para que cualquier persona, aunque no tenga recursos suficientes, pueda acceder a la tutela judicial de sus derechos.
Para la prestación de dicho servicio público, resulta esencial la labor de los abogados y abogadas, pero que el servicio sea gratuito para el beneficiario de ese derecho no significa que la remuneración de los letrados que lo prestan deba ser indigna, no acorde a la importante labor efectivamente realizada, o pagarse tardíamente, como lo es actualmente, siendo además distinta en la zona dependiente del Ministerio de Justicia y en cada una de las CCAA con competencia delegada.
En ese mismo objetivo de que cualquier justiciable pueda conocer sus derechos y cumplir con la función social que corresponde a la Abogacía, resulta esencial el funcionamiento de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), que también deben ser prestados por letrados y letradas designados según el sistema previsto por el respectivo Colegio de Abogados, no por la administración con competencias en Justicia.
La labor del abogado que presta dichos servicios de turno de oficio y SOJ debe ser reconocida y respetada, y ello pasa, entre otras cosas, por reconocerle la consideración de autoridad a todos los efectos. Asimismo, dado que se presta un servicio básico y fundamental para la sociedad, que exige una formación continua y especialización, ésta debería ser a cargo de fondos públicos.

Propuesta de acuerdo: – Nos oponemos a la privatización, externalización o funcionarización del Turno de Oficio así como de los Servicios de Orientación Jurídica, servicios que deben ser prestados por letrados y letradas designados según el sistema previsto por el respectivo Colegio de Abogados, conforme a criterios objetivos y públicos, debiendo ser igualitario y transparente el reparto de asuntos entre todos los distintos abogados adscritos en ese Colegio.
– Desde las Administraciones y Colegios de Abogados debe promoverse una formación continua y especialización de los letrados adscritos al turno de oficio y que prestan SOJ a cargo de fondos públicos y reconocérseles la condición de autoridad.
– Debe procederse a la revisión, actualización y mejora de los baremos de honorarios vigentes actualmente, incluyéndose en ellos todas las actuaciones posibles (de forma que se retribuya cada actuación que se haga por el letrado/a), reconociéndose una retribución digna, actualizable (al menos, según variación anual IPC), exenta de impuestos (ya lo está de IVA y no debería estar sujeta a retención por IRPF) e igualitaria (con independencia de la ciudad en que se preste) y garantizándose su pago mensual y puntual (imponiéndose a la administración el pago de intereses de demora por el retraso en su pago).

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