Clasificación: Conciliación
Resumen (No puede superar diez lineas: La conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los que ejercemos la abogacía es todavía una asignatura pendiente y exige, además de reformas legislativas que permitan la suspensión de vistas y de otras actuaciones y plazos procesales, la adopción y promoción desde los Colegios de Abogados y TSJ de otras medidas tendentes o que faciliten tal conciliación.
Las situaciones susceptibles de ser objeto de conciliación por parte de los abogados deben ir más allá de la maternidad/paternidad y el cuidado de los hijos menores, incluyéndose otras posibles circunstancias merecedoras también de este tipo de atención, como el cuidado de otras personas dependientes o situaciones de necesidad familiar, enfermedades, etc.
El derecho a conciliar está ligado al derecho a la desconexión digital.
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): La conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los que ejercemos la abogacía es todavía una asignatura pendiente.
El nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Pleno de CGAE el 12 de junio de 2013 y todavía pendiente de aprobación por el Ministerio de Justicia, incluyó, entre los derechos de los colegiados “recabar del Colegio el amparo de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional”, lo que debía conllevar la adopción por los propios Colegios de medidas concretas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus colegiados así como que los Colegios promuevan y soliciten ante las administraciones públicas e instituciones y organismos competentes la adopción, a favor de sus colegiados, de las medidas precisas para la efectividad de los derechos y garantías reconocidos en la Ley de Igualdad, instando las modificaciones normativas que sean precisas para ello.
No obstante, son muy pocos los Colegios que tienen adoptadas medidas en esta materia, en cualquier caso insuficientes.
La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) aprobó en 2014 un Protocolo de Medidas para la Conciliación en la Abogacía (que se puede ver en este link http://www.lawyerpress.com/news/2014_05/CEAJ_PROTOCOLO%20MEDIDAS%20CONCILIACIO.pdf) y que se difundió a los Colegios (aunque sin éxito pues no fue apenas aplicado) y en 2016, redactó un protocolo para suspensión de vistas y señalamientos, que fue el germen del protocolo de buenas prácticas aprobado por CGAE en las Jornadas de Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia en junio de 2016 en Mataró y luego levemente modificado en las jornadas de Bilbao en junio de 2018, donde se expuso este protocolo con algunos cambios (se puede ver en este link https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2018/07/1015H-1115H-MARGARITA-CERRO.pdf
Teniendo en cuenta estos protocolos, RED DE ABOGADOS preparó en marzo de 2018 una propuesta de Ley que trasladó a los grupos parlamentarios del Congreso de Diputados https://conciliacionabogados.wordpress.com/
Desde finales 2017 hay una proposición de Ley en el Senado tramitándose, limitada a la reforma del art. 746 LECrim, pero a la que se han presentado diversas enmiendas promoviendo la modificación del art. 134 y 188.5 LEC, que me parecen cruciales y que vienen a recoger, en parte, lo indicado en el Protocolo de CGAE-CEAJ. Este es el enlace de la proposición http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/PropLey?_piref73_1335476_73_1335473_1335473.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW12&PIECE=IWA2&FMT=INITXD1S.fmt&FORM1=INITXLUS.fmt&QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28SUSPENSION%29.ALL.&DOCS=2-2
Hasta la aprobación de las medidas legislativas necesarias y sin perjuicio de las mismas, debemos aspirar también e instar a que se reconozcan algunas situaciones que permitan suspender las vistas y plazos procesales en virtud de un convenio o protocolo de buenas prácticas con el TSJ respectivo, aplicable a los Juzgados y Tribunales de su territorio (como ocurre por ejemplo en Murcia y Cataluña) y a que se adopten medidas tendentes a la conciliación por los Colegios de Abogados, tales como la suspensión del pago de cuota colegial durante las situaciones de riesgo durante el embarazo y de lactancia así como durante los permisos de paternidad/maternidad o durante situaciones de dependencia o necesidad familiar que impidan el ejercicio de la actividad profesional (como las bajas de larga duración) y la formalización de convenios con guarderías y ludotecas así como con centros de día o residencias para el cuidado y atención de personas dependientes y otras medidas previstas en el protocolo de CEAJ de 2014.
Por otra parte, el derecho a conciliar la vida personal, familiar y profesional está ligado al derecho a la desconexión digital, reconocido a los trabajadores y empleados públicos en el art. 88 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre y que, en el ámbito del ejercicio de la abogacía, no se reconoce pues todos los días podemos recibir notificaciones electrónicas por Lexnet u otros sistemas de comunicación con los Juzgados y Tribunales o con las administraciones, siendo inhábil el mes de agosto para la materia laboral. A este respecto, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en Auto de 4-7-19, planteó cuestión de inconstitucionalidad ante el TC para que falle si el art. 162.2 LEC vulnera la tutela judicial efectiva y el necesario descanso de abogados y procuradores.
Propuesta de acuerdo: Resultan precisas reformas legislativas que permitan la suspensión de vistas y de otras actuaciones y plazos procesales para la presentación de escritos y otras diligencias cuando concurran ciertas situaciones y circunstancias personales del letrado/a, que deberán ser debidamente acreditadas y previamente comunicadas al cliente, tales como:
– Muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad o adopción o acogimiento del abogado de la parte interviniente en el proceso que pidiere la suspensión, mientras concurran dichas circunstancias, así como cuando concurran otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social o sistemas alternativos.
– Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del abogado interviniente en el proceso que solicite la suspensión, durante 5 días naturales desde el referido fallecimiento;
– Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, sufridos por el cónyuge, pareja de hecho o por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o personas dependientes del abogado que solicite la suspensión, durante un máximo de 10 días naturales.
Hasta la aprobación de dichas reformas legislativas, debe instarse la aprobación de convenios o protocolos de buenas prácticas en los Juzgados y Tribunales que permitan la suspensión de vistas y de otras actuaciones y plazos procesales cuando concurran dichas situaciones y circunstancias referidas anteriormente
Sin perjuicio de ello, desde los Colegios de Abogados deben adoptarse medidas tendentes o que faciliten la conciliación personal, familiar y profesional de sus colegiados.
Debe reconocerse a los que ejercemos la abogacía el derecho a la desconexión digital, derogándose el art. 162.2 LEC y dejando inhábil el mes de agosto para todas las jurisdicciones, salvo asuntos urgentes o que requieran resolución y tramitación inmediata.
Tipo de enmienda: Modificación
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): error tipográfico
Modificación que se propone.: SUSTITUIR «INHABIL» POR «HABIL».
En el párrafo último del texto de la ponencia, cuando se trata del derecho de desconcexión digital, se indica «que, en el ámbito del ejercicio de la abogacía, no se reconoce pues todos los días podemos recibir notificaciones ….., siendo inhábil el mes de agosto para la materia laboral», cuando debe decir «hábil»
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