Clasificación: Otro

Resumen (No puede superar diez lineas: Se trata de limitar el tiempo máximo de permanencia a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, especialmente al decano, estableciendo la duración de cada mandato y el máximo de mandatos consecutivos o alternos, en un cargo o en varios.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Es evidente y notorio, sin que por ello requiera expresa demostración que en las actuales sociedades democráticas se extiende cada vez más la idea de limitar en el tiempo la permanencia de los miembros rectores al frente de las instituciones o de cualquier otro organismo. La abogacía no es una excepción y así los órganos rectores de nuestros Colegios de Abogados no pueden sustraerse a esta corriente y a los obstáculos que su implantación conlleva.

El art. 78.2 de nuestro Estatuto General pendiente de aprobación establece que «el período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones para su posible reelección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio».

Al amparo de esta disposición, que ya venía del anterior Estatuto, algunos colegios pusieron límites a este respecto, mientras otros no.

Democratizar en este sentido las Juntas de Gobierno de los Colegios que no han adoptado medida alguna al respecto no es tarea fácil pues choca con el criterio de decanos y miembros de Juntas que por el motivo que fuese no quieren abandonar sus cargos en la Junta y desde ella, con el mismo poder fáctico que les viene perpetuando en el cargo, imposibilitan que la idea salga adelante, tal como así ocurrió en el Colegio de Gijón, al que pertenezco, en el año 2.014.

Tal aspiración, envuelta en el servicio que se presta al colectivo, es totalmente lícita e incluso loable pero tiene tres connotaciones, a mi entender poco democráticas.

La primera es que la reiteración al frente de una Junta de Gobierno o en cualquiera de sus puestos dificulta en gran medida el acceso a la misma en nuevas personas y nuevas ideas, entrando en cierto estado de monotonía, pasividad, dejadez y rancio conservadurismo, e incluso un apoltronamiento y adocenamiento nada deseables. No hablemos ya de las redes clientelares que surgen como fruto de la perpetuación al frente de un Colegio.

La segunda es que si dos personas disputan el cargo de decano y una de ellas es la que ostenta en ese momento el cargo y la otra no, se produce un desequilibrio de fuerzas por cuanto que la persona que viene ostentando el decanato conoce por el mero hecho de ser decano a todos los electores y éstos la conocen a ella. La condición de decano le da una relación con los electores de la que no dispone el otro candidato. Por tanto el candidato no decano compite en inferioridad.

Este desequilibrio de fuerzas no es democrático porque no sitúa a los aspirantes en plano de igualdad y por ello entiendo que debiera ser corregido mediante la limitación de mandatos.

La tercera es que la reiteración a través de sucesivos mandatos en el cargo de decano, seguimos con el ejemplo, produce de hecho un taponamiento en el acceso al cargo para distintas generaciones de abogados, que incluso optan por no presentarse a elección, y si se presentan la pierden porque el que está en el cargo no lo ha hecho mal como para no ser votado. Y ya es sabido que el votante vota a quien conoce por lo que dice el refrán de que es preferible lo malo conocido a lo bueno por conocer. Este salto generacional impide la progresiva actualización de criterios dentro de la Junta al cercenar el acceso a la misma a generaciones completas de abogados que no tienen ocasión de pronunciarse y de trasladar sus ideas y su impronta personal al órgano de gobierno, cuando lo que se persigue es la pluralidad, la alternancia y la participación efectiva en el mismo.

Propuesta de acuerdo: Se propone la sustitución del punto 2 del art. 78 del
nuevo Estatuto por el siguiente texto:

«El período de mandato de los miembros de la Junta de
Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegido de forma
consecutiva o alterna hasta alcanzar un máximo de tres
mandatos incluido el inicial, sin que quepa desempeñar más de
dos mandatos en el mismo cargo».

Como norma transitoria se fija: «los actuales miembros de
la Junta de Gobierno que a la entrada en vigor de esta norma
superen dichos límites, podrán permanecer en sus respectivos
cargos hasta finalizar el mandato».

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