Clasificación: Precarización

Resumen (No puede superar diez lineas: Además de medidas concretas tendentes a revertir lo que ya se puede considerar una profesión precaria, tales medidas deben ser acompañadas de un adecuado marco legal. En este sentido se propone la creación de instancias arbitrales en los Colegios de Abogados y CGA y la regulación de los derechos y deberes de los Abogados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): La regulación de la Abogacía resulta dispersa y poco eficiente. Dispersa, ya que fundamentalmente la encontramos en la LOPJ, artículos 542 y siguientes, la LEC, artículos 31 y siguientes y el Estatuto General de la Abogacía contenido en el Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, a lo que queremos añadir los artículos 134.2 y 188.1.5º LEC. Y resulta poco eficiente puesto que si profundizamos en la lectura de la anterior normativa podremos constatar que muchas de las situaciones que nos deben parecer relevantes en relación a la precarización de la profesión estás consideradas.
Así, por ejemplo, el artículo 188.1 5º LEC, sobre la suspensión de vistas, establece que será motivo para ello la muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión. Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social. Tal parece que el precepto es razonable y que su uso igualmente razonable debiera evitar situaciones irracionales; pero sabemos que tales situaciones irracionales se producen.
Prescindiendo de la regulación de la LEC, ya que los artículos 31, 32, 33 y 35 indican la intervención en el proceso y cuestiones de honorarios profesionales, la mayor regulación del Abogado se contiene en el artículo 542 LOPJ –con su extensión en los siguientes artículos 544 a 546- si bien tal regulación es más bien definitoria y evidente, como en realidad corresponde a una Ley Orgánica. Así las cosas, no hay otra conclusión que considerar que la regulación de nuestra profesión se encuentra en realidad en el Estatuto General de la Abogacía contenido en el Real Decreto 658/2001 de 22 de junio. Ello nos lleva a dos conclusiones que en nuestra opinión son las que quiebran la evolución de la bondad regulatoria a la ineficacia práctica.
La primera conclusión es que las misiones encomendadas a los Colegios de Abogados no se cumplen eficientemente. Sin profundizar más en los artículos que lo siguen el artículo 3.1 del Estatuto dice que son fines esenciales de los Colegios de Abogados, en sus respectivos ámbitos, la ordenación del ejercicio de la profesión ; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados ; la formación profesional permanente de los abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
La segunda conclusión comprende la llamada al principio de jerarquía normativa: la mayor regulación de la profesión de Abogado se encuentra en un reglamento. Además, tanto las menciones existentes en el artículo 134.2 como en el artículo 188.1.5º, ambos de la LEC, se encuentran supeditadas a la apreciación del Secretario Judicial, y, en definitiva del Juez.
Si bien la tienen en gran parte, no vamos a cargar toda la responsabilidad de la precarización de nuestra profesión en los Colegios de Abogados. Aún cuando ante una situación que así lo merezca el Decano o la Junta de Gobierno se dirijan al gobierno judicial correspondiente, normalmente al Presidente del TSJ respectivo, y éste tome en consideración la queja o propuesta, en virtud de la independencia judicial su gestión no pasará de una cordial llamada. Tampoco parece que los Colegios de abogados tengan los suficientes medios como para plantearse el ejercicio de acciones, por ejemplo, sobre competencia desleal, y además su ejercicio debería ser muy riguroso puesto que el prestigio de los mismos se podría en entredicho si no aciertan; y el acierto estará sin duda condicionado por aquellas medidas incorporadas por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes (48) para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 17/2009 de 23 de noviembre), y en suma a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006.
En esta materia sin duda se pueden tomar muchas iniciativas desde los Colegios de Abogados que, hay que decirlo, apenas se toman, y creemos que sería más eficiente hacer recaer las funciones de los Colegios y del Consejo General en materia de deontología, ejercicio profesional y competencia y publicidad en una instancia arbitral a la que habría de dotarse de instrumentos eficaces para garantizar su independencia e imparcialidad.
Más sencilla en su planteamiento y más difícil en la práctica es la solución a la segunda conclusión que antes advertíamos. Para nosotros es claro que o bien se regula por ley el ejercicio de la Abogacía, conteniéndose en dicha regulación los principios, derechos y deberes de nuestra profesión; o bien los derechos y deberes más elementales deben quedar regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma objetiva y no dependiente de la posterior actividad e interpretación de los Juzgados y Tribunales.

Propuesta de acuerdo: 1. Proponer a través del CGA la modificación de la LEC a fin de incluir los derechos y deberes de los abogados en relación al proceso.
2. Modificar el Estatuto de la Abogacía a fin de crear en el ámbito de cada Colegio y en el del CGA una comisión arbitral de deontología, competencia y ejercicio profesional, dotada de imparcialidad e independencia.

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