Clasificación: Otro

Resumen (No puede superar diez lineas: Las diferentes áreas del Derecho y la cada vez más extensa normativa en la que se materializan, exigen igualmente una cada vez mayor especialización, no sólo de los Tribunales encargados de impartir Justicia, sino también de los prácticos. Ello implica que en consecuencia la actividad de la capacidad jurídica y de obrar tanto de personas físicas y jurídicas, se encuentre en creciente división, lo que al mismo tiempo puede ocasionar conflictos de intereses que van más allá de los particulares pues acechan a la administración igual de una justicia libre en un Estado de Derecho. Se alza pues esta ponencia sobre la exigencia de una organización en aquellos sujetos titulares de derechos que suponga la comunicación en “sede jurisdiccional” de un “director-jurista” o “director-procesal” que en un momento dado pueda informar al órgano que lo solicite del estado de los procedimientos.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): LA DIVERSIDAD EN LA JUSTICIA
No se me ocurre una cuestión mejor de empezar a exponer este tema que la de inventar un MENA que comete un delito de violencia de género y es detenido. ¿Qué Juzgado ejerce la vis atractiva del caso? ¿Acaso el de menores? ¿Se trata de un asunto competencia del Juzgado de Violencia de Género correspondiente? ¿Qué ocurre si realizadas las oportunas investigaciones existe una usurpación de identidad y estaba registrado como una persona mayor sobre la que existe una orden de expulsión por estancia irregular?
Pensemos que no es un caso muy rebuscado. La especialización de las distintas competencias de los órganos judiciales, nos está llevando a que cuando nos encontramos un caso como el relatado, nos hallamos ante un espectro de posibilidades tan amplio que hace difícil que dos casos similares, sigan el mismo camino; por tanto con recorridos procesales distintos y en consecuencia con resultados o soluciones diferentes en función del Derecho determinado que se le aplique.
No digamos ya, si nos metemos en que como es de recibo, al ser una persona que ha llegado sin papeles a nuestro país, no tiene documentación de ningún tipo y por tanto le falta la más importante, después de la identidad; el dinero; como consecuencia de lo cual está abocado a ser asistido por un Letrado del turno de oficio, cuya especialización, evidentemente, va a depender, como no puede ser de otra manera, de la persona que en primer lugar valore con cierta autoridad a qué jurisdicción especializada se le somete.
Hasta ahora y en contra de lo que puede ser lo normal en una ponencia de un jurisperito sobre temas legales, no he citado ningún artículo ni ninguna disposición normativa. No hace falta; estamos hablando de “la práctica”; del “día a día” de la realidad; esa realidad en la que nadie lleva a mano un Código o si lo lleva, no echa cuentas de él, o si lo lleva y echa cuentas de él, no sabe en dónde se regula la situación de que se trata. Sin embargo hay que tomar una decisión y alguien tiene que afrontarla y hacerse responsable de sus consecuencias.
Los resultados dependen en gran medida de la capacidad económica del sujeto y por tanto de la elección de un Abogado particular que gestione unívocamente los intereses en juego o de la asignación de varios del turno de oficio, que posiblemente van a defender mejor que nadie, pero cada uno en su campo, las diferentes pretensiones, que no olvidemos, son de un mismo titular y que pueden incluso estar encontradas por lo que se convierte en imprescindible la capacidad de priorizar técnicamente, aquello que se deja en manos de quien nada o poco sabe de Derecho, ni de su aplicación, mucho menos de los tribunales en los que se va a decidir su vida.
Se están dando situaciones que no hace tiempo parecerían “surrealistas” y la verdad que hoy, todavía ofrecen discordancias con el ejercicio de quienes dedican su vida a la Justicia como poder del Estado y como Administración departamental del gobierno de un país. Estas paradojas son muy acuciantes en el campo de actuación de la justicia gratuita; hasta tal punto que pueden plantearse incluso distintas justicas o como mínimo, distinto cristales desde los que se mira. Y así hoy por ejemplo nos podemos encontrar con personajes que asiduos de los tribunales por delitos menores te hablen de “sus abogados”, por tener efectivamente varios, a los cuales, en un momento dado, puede llegar incluso a manejar cuando son del turno de oficio; o al contrario, abogados del turno de oficio a los que desde los Juzgados por ejemplo se les conmina a limitar su trabajo y distinguir por ejemplo entre un divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial, como dos procedimientos distintos a adjudicar a defensas diferentes.
Por eso llegamos a una serie de conclusiones de este calado: Primera.- No es lo mismo designar un defensor judicial o Abogado que atienda las pretensiones de un sujeto, que éste sea asignado por la Administración o sus entidades periféricas, por referirnos de algún modo a los colegios de profesionales.
Segunda y consecuentemente.- Es conveniente que un profesional conocedor del Derecho, un Abogado, estudie, valore y priorice por el sujeto titular de derechos, la toma de decisiones de carácter judicial que afectan al mismo, pues dejar al arbitrio del cliente estos menesteres puede llevar a una nefasta organización que inevitablemente se traducirán en consecuencias no deseadas.
Tercero y a modo de propuesta: La persona que necesite de uno o varios Abogados que defienda sus intereses ante distintos Tribunales, debe de designar en el caso de que sean una pluralidad y a modo de “director – jurista”, el profesional que se responsabiliza de gestionar su relación con los Juzgados, como encargado de supervisar y de coordinar a los distintos profesionales que en sus relaciones con la Administración de Justicia, se dedican a velar por sus pretensiones de manera independiente.
Se conseguiría así aparte de un acercamiento indudable al justiciable, una aproximación más exacta de lo que persigue el ciudadano o administrado, que en el peor de los casos va a conocer con mayor fidelidad, que es lo qué puede pasar o qué es lo que se puede esperar de las decisiones que adopte. No en vano, uno de los mayores retos que nos encontramos al inicio del ejercicio de la profesión es el sometimiento de la prueba de elucubrar y acertar lo que va a pasar; cuestiones que absolutamente nadie puede asegurar, ni comprometerse al cien por cien con las respuestas que emite y cuya garantía le pide el cliente.
Evidentemente, todos, ganaríamos en una mayor tranquilidad y también en bienestar físico y psíquico y por tanto quedaríamos más satisfechos tanto con el trabajo bien hecho, en el caso del Abogado, como de los resultados obtenidos, en el caso del cliente y nos concienciaríamos con la posición que ocupa el interlocutor en dicha relación.

Propuesta de acuerdo: La persona que necesite de uno o varios Abogados que defienda sus intereses ante distintos Tribunales, debe de designar en el caso de que sean una pluralidad y a modo de “director – jurista”, el profesional que se responsabiliza de gestionar su relación con los Juzgados, como encargado de supervisar y de coordinar a los distintos profesionales que en sus relaciones con la Administración de Justicia, se dedican a velar por sus pretensiones de manera independiente.

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