Clasificación: Otro

Resumen (No puede superar diez lineas: La cúpula judicial y el TC están politizados y carecen de independencia estructural al intervenir los partidos políticos en la selección y nombramiento de sus miembros.
La designación del Fiscal General del Estado por el Gobierno y la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal también lleva a plantearse el mantenimiento de esa figura y la actual estructura y organización de los fiscales.
Hay que poner fin a las puertas giratorias entre política y justicia.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Sin poner en duda la integridad profesional, imparcialidad e independencia individual de cada uno de los jueces y fiscales que prestan sus servicios en nuestro país, lo cierto es que el Poder Judicial español aparece desprestigiado a los ojos de la opinión pública. Ciertos hechos, como el polémico Pleno de la Sala 3ª del TS para resolver la cuestión del sujeto pasivo del IAJD en los préstamos hipotecarios, precedido de comunicados y declaraciones del Presidente del CGPJ y de dicha Sala 3ª del TS, así como el conocido “reparto de cromos” entre los grupos parlamentarios para la designación de los vocales del CGPJ, órgano que, entre otras competencias, propone el nombramiento del resto de altos cargos de la judicatura (presidentes del TS, de la Audiencia Nacional, de TSJ y Audiencias, dos miembros del TC y magistrados del TS) lleva indudablemente a considerar que la cúpula judicial está politizada y que hay una falta de independencia estructural.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, que no está incluido en el Poder Judicial, carece de independencia material o funcional, en tanto sus miembros son elegidos, en última instancia, por las cúpulas de los partidos políticos que negocian las propuestas de los candidatos.
Y la designación del Fiscal General del Estado por el Gobierno y la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal también lleva a plantearse el mantenimiento de esa figura y la actual estructura y organización de los fiscales.
El GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa) realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de julio de 2017 para la implementación de 11 recomendaciones para garantizar la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción. Entre dichas recomendaciones se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas no intervengan en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura.
En el mismo sentido, se pronunció el Relator de las Naciones Unidas en un reciente informe para la independencia de los jueces. Y en cuanto a la selección, nombramiento y ascenso de los jueces, el Relator de la ONU reitera: que ha de encomendarse a un consejo de justicia u órgano equivalente, independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, y basarse en criterios objetivos establecidos previamente por la ley o por la autoridad competente, esto es, en las calificaciones, aptitudes, capacidades, integridad, imparcialidad e independencia, sin discriminación alguna.
Por otra parte, es frecuente el paso de los jueces y fiscales a la política (actualmente, hay tres ministros), que en cualquier momento pueden volver a ejercer la magistratura o como fiscales y decidir o influir en asuntos relacionados con el partido político que les apoyaba o con políticas o normas que habían aprobado o a las que se habían opuesto durante su mandato como políticos. Y, viceversa, también hay políticos que cesan en sus mandatos y luego acceden a la carrera judicial, muchas veces gracias a nombramientos discrecionales. Por ello, se hace preciso implantar incompatibilidades y eliminar la posibilidad de puertas giratorias desde o a la política, al menos durante un tiempo prudencial.

Propuesta de acuerdo: – Los partidos políticos, directamente o a través del Gobierno, Congreso y Senado, deben abstenerse de intervenir en la selección y/o designación de los miembros del CGPJ y, por ende, del resto de la cúpula judicial y del TC, suprimiéndose la designación autonómica de magistrado en los TSJ y dejando que sean los jueces (y, en su caso, también abogados y otros profesionales jurídicos, dado que pueden ser nombrados miembros del CGPJ 8 profesionales de reconocida competencia) los que designen a la cúpula judicial y a los miembros del TC, según criterios objetivos previamente fijados, poniendo fin a la discrecionalidad. Respecto del Fiscal General del Estado, que sea designado por el Consejo Fiscal.
– Se hace preciso implantar incompatibilidades y eliminar la posibilidad de puertas giratorias desde o a la política por parte de jueces y fiscales, al menos durante un tiempo prudencial.

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