Clasificación: Otro

Resumen (No puede superar diez lineas: Debe eliminarse cualquier barrera (económica, física, cognitiva) que impida, limite o dificulte el libre acceso del ciudadano a la justicia.

Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Frente a las medidas adoptadas en los últimos años tendentes a impedir, limitar o dificultar el acceso del ciudadano a la justicia (como, entre otros, la fijación de tasas judiciales en 2012, el excesivo importe fijado como cuantía mínima para recurrir a otra instancia o la creación de órganos unipersonales para conocer de cláusulas abusivas, que ha llevado a su colapso), abogamos por una administración de justicia cada vez más centrada en el ciudadano, accesible y cercana al mismo.
Por otra parte, el acceso a la Justicia no consiste solo en la eliminación de las barreras económicas o de distancia sino también de las barreras del lenguaje. Y es que el alto nivel técnico jurídico de la mayoría de las resoluciones judiciales dificulta su comprensión por parte del ciudadano medio, que se agrava cuando se trata de personas con discapacidad intelectual, por lo que resulta recomendable la adaptación de las resoluciones judiciales a lenguaje fácil, aunque sin sustituir el fallo judicial original, como se ha implantado en La Rioja y Asturias.
Y es que recibir el fallo de una resolución de acuerdo a las necesidades cognitivas de cada persona supone garantizarle sus derechos y hacerle comprensibles decisiones tan relevantes en su vida como quién será su tutor, cómo ejercerá esa tutela, si puede votar o no, etc.

Propuesta de acuerdo: – Abogamos por una administración de justicia cada vez más centrada en el ciudadano, accesible y cercana al mismo, debiendo eliminarse cualquier barrera (económica, física, cognitiva) que impida, limite o dificulte el libre acceso del ciudadano a la justicia.
– En materia de tasas por el ejercicio de la actividad jurisdiccional, deben recuperarse los criterios de fin lucrativo y de la capacidad económica previstos en la Ley 53/2002, de forma que las tasas judiciales a abonar atiendan a las diferentes circunstancias que pueden concurrir en las personas jurídicas, como son sus fines y su volumen de negocio o facturación, eximiéndose en todo caso a las PYMES y ONGs.
– La creación de órganos especializados para el conocimiento de determinados asuntos no debe conllevar que sean de ámbito uniprovincial y se alejen del ciudadano. Especialización sí, pero descentralización no.
– Las sedes judiciales deberán estar diseñadas con criterios de accesibilidad universal, sin barreras físicas, ni sensoriales, ni cognitivas, procurándose el dictado de las resoluciones judiciales con un lenguaje fácil y comprensible para el justiciable.

Un comentario sobre “JUSTICIA ACCESIBLE Y CERCANA

  1. Tipo de enmienda: Modificación

    Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): error tipográfico

    Modificación que se propone.: SUSTITUIR «DESCENTRALIZACIÓN» POR «CENTRALIZACIÓN».
    Al final del tercer párrafo de la propuesta de acuerdo, se indica «Especialización sí, pero descentralización no», cuando debería poner «centralización»

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