Clasificación: Precarización
Resumen (No puede superar diez lineas: Los abogados de guardia llevan a cabo una prestación de servicios en condiciones similares a los trabajadores por cuenta ajena.
El propio Tribunal Supremo ha señalado los elementos que permite encontrar esta ajenidad en la relación laboral refiriéndose a otros trabajadores que llevan a cabo su labor en condiciones muy similares a las de los abogados de guardia: los intérpretes judiciales.
Vamos a analizar cuáles son esos elementos que se señalan y las similitudes con los abogados de guardia para poder afirmar que éstos también son falsos autónomos.
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): (INCOMPLETA)
Nadie a estas alturas podrá negar que trabajar con los derechos de un trabajador en alta en el régimen general de la seguridad otorga más derechos que hacerlo en el de trabajadores autónomos o su alternativo.
Entonces, ¿por qué permitimos que los abogados de guardia no estén dados de alta en ese régimen general durante el tiempo que desempeñan su trabajo, es decir, mientras que dura su guardia?
Quizás haya quien piense aun que es que su independencia queda en entredicho o que ésta independencia lo convierte en un trabajador por cuenta propia sin ajenidad en su relación, o que no se dan las circunstancias legales para ser un trabajador por cuenta ajena.
La primera cuestión la vamos a resolver con una pregunta: ¿Alguien pone en duda la independencia de los Jueces o de los Letrados de la Administración de Justicia por su condición de trabajadores asalariados o bajo la misma ajenidad que da el estatuto de la función pública?
La segunda cuestión (la de la ajenidad), la vamos a resolver con la propia doctrina del Tribunal Supremo.
Todos sabemos que frente la situación de muchos trabajadores a los que se obligaban a cotizar como autónomos se interpusieron reclamaciones judiciales que vinieron a reconocer que se trataban de falsos autónomos y que éstos debían estar con contratos de trabajo y su alta en el régimen general.
Y curiosamente esto ocurrió incluso antes que todos esos procesos con los intérpretes los juzgados.
Vamos a hacer una breve síntesis de las razones por las que un intérprete judicial es un trabajador por cuenta ajena.
(……………………………….)
¿Qué similitudes encontramos con el abogado de guardia?
(………………………………)
Propuesta de acuerdo: QUEREMOS SER CONSIDERADOS COMO EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE SE RESPETE NUESTROS DERECHOS LABORALES
Tipo de enmienda: Supresión
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): Está incompleta y viene a proponer lo mismo que la ponencia 1 del bloque Turno de oficio titulada «El letrado de Turno de Oficio: ¿falso autónomo obligado?»
Modificación que se propone.: suprimirla
Me gustaMe gusta