Clasificación: Conciliación
Resumen (No puede superar diez lineas: Nuestra ponencia no va de conciliación, o al menos no sólo de eso. Nuestro objetivo al hablar de conciliación no es ésta en sí misma considerada, si no entendida como vehículo, como un medio de que los derechos y obligaciones inherentes a la reproducción y los cuidados sean exactamente los mismos para abogados que para abogadas y lograr así una verdadera paridad.
Pero además, esta ponencia tiene por objetivo reivindicar la igualdad en todos los ámbitos del ejercicio profesional, y la conciliación será sólo una parte más de la misma. Incidiremos también en la inclusión de normas deontológicas relativas al trato entre quienes ejercen la abogacía, y por ello empezaremos por lo que consideramos más importante: el trato que recibimos las abogadas de nuestros compañeros varones.
Texto de la ponencia. (No más de 5000 caracteres): Somos dos abogadas en circunstancias muy dispares (una vieja y una joven; una madre y la otra, alérgica a los niños). Sin embargo, coincidimos en experiencias desagradables en el trato con compañeros hombres, y creemos no ser las únicas. Por eso entendemos necesaria la introducción de normas imperativas en el ejercicio de la profesión, para que esa minoría de compañeros que se resiste a respetar nuestra dignidad profesional se vea obligada a actuar de forma diferente.
Algunos Colegios ya han iniciado este camino con algo tan básico como su denominación, pasando a llamarse Colegios de Abogacía. Entendemos que esto debe generalizarse, ya que no es posible una igualdad de hecho sin el previo uso de un lenguaje inclusivo en las instituciones que nos representan.
Hemos revisado nuestro Código Deontológico y hemos visto que se han producido muchas mejoras. Se habla de “quienes ejercen la abogacía”, de “abogados y abogadas”, o “profesionales” como sustantivo neutro. Sin embargo, no encontramos un solo artículo en el que se obligue a la igualdad de trato por edad y género. Por ello os propondremos añadir un nuevo apartado en este sentido al Artículo relativo a las “Relaciones entre profesionales de la Abogacía”.
También consideramos básico dar ejemplo como colectivo en la búsqueda de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello propondremos también añadir un artículo que contenga el compromiso de que, quienes ejerzan la abogacía, se obliguen a implantar un plan de igualdad siempre que tengan al menos un trabajador o trabajadora a su cargo, frente a los requisitos actuales y genéricos para las empresas de todo ámbito, que solo exigen para la obligatoriedad de dicha implantación que la empleadora tenga cincuenta trabajadores o más. Asimismo, propondremos que la implantación y seguimiento del cumplimiento de los mismos recaiga sobre los Colegios.
Y, por fin, llegamos a la conciliación. Aquí volvemos a tener experiencias dispares no sólo entre nosotras (una es madre y la otra no), si no en la propia vivencia de la maternidad de la primera, muy diferente como profesional de la abogacía y como estudiante de derecho (antes de ejercer).
Aquí nuestra propuesta empieza con algo tan radical como abandonar los términos maternidad y paternidad y sustituirlos por reproducción y cuidados.
Sabemos que a toda la abogacía le preocupa la conciliación de la vida familiar con el ejercicio de la profesión. Pero además de lo que hablarán, suponemos, otros compañeros (suspensión de señalamientos y plazos, así como conciliar la familia con todo lo que implican las designaciones y guardias en el Turno de Oficio), queremos ir un paso más allá: Ninguna igualdad será posible mientras no haya equiparación en las obligaciones entre los progenitores, y está no será efectiva si los padres no tienen exactamente los mismos derechos de conciliación que las madres. Somos abogadas y queremos que se nos suspendan los plazos, pero también queremos que las parejas de nuestros compañeros varones no tengan que asumir mayor peso en la crianza porque los padres de sus hijos tengan fines de plazo, señalamientos o guardias que atender.
Entramos de lleno en el plano de prestaciones:
El presente año nos ha traído muchísimas novedades en materia de Seguridad Social y autónomos, y las bajas maternales y las prestaciones por maternidad no son una excepción. Actualmente, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar baja en situaciones de maternidad, de adopción y de acogimiento o tutela de un familiar, siendo requisitos estar en situación de alta en el RETA y estar al corriente del abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, así como un periodo de mínimo de cotización en determinados supuestos (edad). La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente. También, y como novedad, se suspende el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo de duración de la baja por maternidad. Cabe preguntarnos en este punto qué ocurre en el caso de los hombres. En la actualidad, los padres autónomos “recién estrenados” disfrutan de un permiso propio, más corto que el de las mujeres, con sus propios requisitos y prestaciones inherentes.
En virtud del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Mutualidad de la Abogacía, en su calidad de sistema alternativo al RETA, se ha visto obligada a, entre otras, dar cobertura a la incapacidad temporal profesional, así como a la baja maternal de las abogadas trabajadoras por cuenta propia. Esta obligación viene recogida en la disposición adicional 19ª de dicha norma. Así, actualmente la Mutua nos ofrece una serie de prestaciones básicas, que van incluidas en su famoso “PLAN UNIVERSAL” (el que prácticamente todos los compañeros y compañeras que ejercemos por cuenta propia tenemos contratado), teniendo posibilidad de pagar un “plus” para poder disfrutar de coberturas “extra”.
Nuestra propuesta en esta materia parece de lo más básica, pero es necesaria y urgente para lograr una igualdad profesional real: Equiparación en las prestaciones de RETA y Mutualidad de la Abogacía y, fundamentalmente, equiparación en todos los aspectos (menos los relacionados con cuestiones eminentemente fisiológicas) de la baja paternal a la maternal.
Propuesta de acuerdo: PROPUESTAS PARA ELEVAR AL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA
1.- OBLIGATORIEDAD DE CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE “COLEGIOS DE ABOGADOS” POR “COLEGIOS DE ABOGACÍA”.
2.- SUSTITUCIÓN EN TODA NORMA DEONTOLÓGICA O INTERNA DE LOS COLEGIOS LA PALABRA “ABOGADO”, “COMPAÑERO” O SIMILARES POR “QUIEN EJERCE LA ABOGACÍA” O SIMPLEMENTE “PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA”
3. CREACIÓN DE UN APARTADO 15 EN EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO “RELACIONES ENTRE PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA”:
11.15) TODO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA MERECE RESPETO A SU DIGNIDAD PROFESIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU GÉRNERO O EDAD. LOS PROFESIONALES VARONES DEBERÁN TRATAR EN IGUALDAD A SUS COMPAÑERAS MUJERES. LA EFECTIVIDAD DE ESTA NORMA SERÁ PROMOVIDA Y SUPERVISADA POR LOS COLEGIOS DE LA ABOGACÍA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA IMPLICARÁ LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO.
4. INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO EN EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO EN EL QUE SE ESTABLECEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLANTAR PLANES DE IGUALDAD A QUIENES EJERZAN LA ABOGACÍA Y TENGAN ALGUN TRABAJADOR O TRABAJADORA POR CUENTA AJENA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE EJERCICIO PROFESIONAL (INDIVIDUAL, COLECTIVA O SOCIETARIA) Y DEL NÚMERO DE TRABAJADORES. LA EFECTIVIDAD DE ESTA NORMA SERÁ PROMOVIDA Y SUPERVISADA POR LOS COLEGIOS DE LA ABOGACÍA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA IMPLICARÁ LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO.
PROPUESTAS PARA ELEVAR AL LEGISLADOR
1. MODIFICACIÓN LEGISLATIVA QUE ESTABLEZCA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y SEÑALAMIENTOS EN SUPUESTO DE PERSONAS A CARGO (HIJOS O FAMILIARES DEPENDIENTES), PARTOS, ADOPCIÓN, ETC. POR LOS SIGUIENTES PLAZOS
– Personas a cargo: mientras dure una enfermedad grave, fallecimiento, etc.
– Reproducción: el tiempo establecido por normativa de Seguridad Social para la baja de maternidad
2. MODIFICACIÓN LEGISLATIVA QUE IMPLIQUE LA SUSPENSIÓN DE DESIGNACIONES Y GUARDIAS DEL TURNO DE OFICIO EN SUPUESTO DE PERSONAS A CARGO (HIJOS O FAMILIARES DEPENDIENTES), PARTOS, ADOPCIÓN, ETC.
– Personas a cargo: Posibilidad, mientras dure una enfermedad grave, fallecimiento, etc, de interesar la suspensión de designaciones y guardias del Turno de Oficio sin que ello suponga una penalización.
– Reproducción: Durante el tiempo establecido por normativa de Seguridad Social para la baja de maternidad se pueda interesar la suspensión de designaciones y guardias del Turno de Oficio sin que ello suponga una penalización.
– En los mismos supuestos en los que la normativa laboral establezca el derecho de excedencia para el cuidado de familiares, se pueda interesar la suspensión de designaciones y guardias del Turno de Oficio sin que ello suponga una penalización.
3. INTERESAR EQUIPARACIÓN DE BAJA MATERNAL Y PATERNAL EN EL RETA Y EN LA MUTUA.
Tipo de enmienda: Modificación
Justificación de la enmienda. (máximo 15 lineas): La ONU dispone de unas recomendaciones en materia de lenguaje inclusivo que sería pertinente considerar.
Modificación que se propone.: Usar las recomendaciones de la ONU como normas de estilo del uso del lenguaje inclusivo.
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