La situación de los abogados de oficio en España es kafkiana: obligados a trabajar en el turno de oficio por el artículo 1 de la Ley 1/1996 se les niega el derecho de huelga y quien quiera hacerla arriesga la posibilidad de que el juez de turno le abra diligencias.
¿Cuál es la relación que vincula a los abogados con la administración en el turno de oficio? ¿Qué derechos tienen los abogados en el desempeño de su trabajo, visto que el de cobrar decentemente y a tiempo tampoco lo tienen? Y, si tienen la obligación de trabajar y ningún derecho ¿a alguien se le ocurre algo más parecido que esto a una forma de neoesclavitud?
En una situación donde, además, la miserable retribución que habría que entregar a los abogados o no se entrega o se entrega tarde ¿Que ministro o consejero dotado de una dosis infinitesimal de vergüenza podría exigir que los abogados y abogadas se estén quietos y en casa?
Espor eso por lo que, aprovechando la redacción del artículo 1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuya dicción es lo suficientemente amplia
- Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
- A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas
Un grupo de abogados de la Red de Abogados y Abogadas de España (#R) decidieron solicitar la inscripción de su agrupación como sindicato pues, de reconocerse su derecho a sindicarse, se reconocería implícitamente su derecho de huelga y, de no reconocerse, en todo caso, se habría de aclarar cuál es la naturaleza de su relación con la administración para, a la luz de ella, ejercer con plena efectividad los derechos que le correspondan.
Conformes con ese plan cinco abogados de la Red #R, adscritos al turno de oficio, prepararon un caso de laboratorio y solicitaron la inscripción de un sindicato compuesto exclusivamente de abogados de oficio que fue inmediatamente denegada por el Ministerio de Trabajo. Tal decisión se daba por descontada, la intención de estos abogados era y es iniciar un proceso —ya sea este otro— que acabe ante las más altas instancias europeas.
La primera estación del via crucis subsiguiente a la denegación dela inscripción era la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, órgano este ante el que se recurrió la decisión del Ministerio de Trabajo. No se esperaba sentencia favorable pero sí, al menos, que la Sala aclarase la naturaleza de la relación entre los abogados de oficio y la administración, cosa que dejamos a juicio de los lectores decidir leyendo el texto oficial de la sentencia por la que la Audiencia Nacional ha resuelto confirmar la resolución del Ministerio de Trabajo. Texto de Sentencia.
Con esta sentencia en la mano la fotografía de la situación de turno de oficio en España es dantesca: obligados a trabajar —en franca contradicción con el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos— los abogados de oficio carecen del derecho a sindicarse, dificultando de esta forma enormemente el ejercicio del derecho de huelga que, cuando se lleva a cabo, es a la bravas, como recientemente han hecho los compañeros de Toledo.
Afortunadamente la sentencia de la Audiencia Nacional no es el final del trayecto sino solo el principio; el tren está en marcha y va lejos. Nos veremos en Europa.
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Seguiremos luchando, pues la injusticia nunca da consuelo y, la lucha contra lo injusto produce Esperanza!. Nuestra esperanza es, romper las cadenas de lo absurdo que atan a los abogad@s a soportar, gestionar y hacer funcionar un Servicio Publico del Estado con su patrimonio privado personal y, después a esperar a que el Estado te conceda una «subvención», dicho en la hipócrita jerga del Ministerio de Injusticia (del Gobierno de turno) cuya «subvencion» no alcanza la cuantía ni de 2 €uros/hora de trabajo real efectivo, ni pagan los desplazamientos a los Juzgados comarcales (muchos kilómetros/año) en donde el abogad@ pone el vehiculo propio y la gasolina del viaje. Esta forma de socializar la Justicia sería perfecta si fuera el Estado el que cubriera y pagara todos los gastos reales qué genera. ¿Alguien se imagina a un Policía o Guardia Civil pagando de su bolsillo el carburante o las reparaciones del coche patrulla?. ¿Alguien se imagina a un Juez, Fiscal o L.A.J. (antiguos Secretarios Judiciales) pagando de su bolsillo el recibo de la luz, el agua o mantenimiento de la calefacción/aire acondicionado de sus despachos?… pues los abogad@s estamos obligados en virtud de Sentencia del Tribunal Constitucional a soportar la obligación legal de prestar el servicio público del Turno de Oficio, pero existe tan cruel asimetría entre nuestras obligaciones legales IMPUESTAS y las «subvenciones» que de forma unilateral fija e impone el Ministerio de Injusticia (el Gobierno) que tal doble imposición de trabajo forzoso y pago ridículo, es simplemente una vulneración de los más elementales Derechos Civiles y Humanos, pues es una forma de esclavitud que tienen que soportar unos ciudadanos por el mero hecho de ser abogad@s de profesión; y que financian y pagan de su bolsillo unos gastos qué el Estado no le devuelve. Tal «subvencion» está muy por debajo del módulo que por convenio colectivo cobra una persona del servicio de limpieza (unos 12’50 €/ hora de trabajo). Todo esto explicado ante cualquier observador imparcial, tendrá que convenir que esta situación es una flagrante injusticia incompatible con un Estado de Derecho.
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